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Actualmente la edad mínima de jubilación en España es de 66 años y cuatro meses o haber cotizado 37 años y nueve mesessi se desea acceder al 100% de la pensión. Pero, no son las únicas circunstancias en las que se puede acceder a una jubilación del 100%.

La Seguridad Social contempla una jubilación anticipada pero no todos pueden acceder a ella, existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder percibir la pensión que, de no cumplirse, los interesados enfrentarían una reducción en la cuantía a percibir.

La jubilación voluntaria a los 63 años es una opción para muchos trabajadores, pero implica aceptar reducciones en la pensión dependiendo de los años cotizados. Mientras, la anticipada a los 55 años solo es posible si se ejerce una de las profesiones de riesgo.

¿Qué requisitos necesito para jubilarme antes?

  • Tener cumplidos 63 años.
  • Contar con al menos 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social.
  • Aceptar las reducciones en la pensión mediante los coeficientes reductores establecidos.
  • No se computan períodos asimilados por maternidad, paternidad u otros conceptos no contributivos.
  • La jubilación debe ser solicitada de forma voluntaria, sin exigencia de cese laboral previo obligatorio, salvo excepciones específicas.

Profesiones que permiten la jubilación anticipada a los 55 años en España

  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos de administración pública.
  • Miembro del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Miembro del cuerpo policial local.
  • Trabajadores comprendidos dentro del Estatuto Minero.
  • Personal en trabajos aéreos.

La edad de retiro en dichos casos varía de acuerdo a la profesión y a los aportes del trabajador pero existen profesiones precisas con las que se puede acceder a este beneficio a los 55 años.

Coeficientes reductores por jubilación anticipada

Los coeficientes reductores se aplican a la pensión en función de los años cotizados, según la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones:

  • Menos de 38 años y seis meses: reducción del 21%.
  • Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: reducción del 19%.
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: reducción del 17%.
  • Más de 44 años y seis meses: reducción del 13%.

Estos porcentajes se aplican tanto a las mensualidades como a las pagas extraordinarias, afectando el importe total recibido.