

LaDirección General de Tráfico (DGT) ha intensificado su control sobre una maniobra común en la conduccióndiaria:la marcha atrás. Aunque para muchos conductores esta acción resulta rutinaria, su realización indebida puede derivar en sanciones económicas significativas. La normativa vigente establece multas que pueden llegar hasta los 500 euros si se incumplen las condiciones estipuladas.
Realizar esta maniobra sin respetar las excepciones permitidas por la ley no solo representa un riesgo para laseguridad vial, sino que también se considera una infraccióngrave.
Multas de la DGT: ¿cuándo está permitido circular marcha atrás?
El Reglamento General de Circulación establece que circular marcha atrás estáprohibido de forma general, salvo en tres situaciones específicas y bien definidas que buscan minimizar los riesgos asociados a esta maniobra:
Cuando no es posible avanzar hacia adelante:
En situaciones donde un obstáculo o una circunstancia en la vía impide continuar el avance normal, se permite retroceder como única alternativa. Por ejemplo, si un vehículo se encuentra atrapado en una calle sin salida o bloqueado por otro coche estacionado de forma incorrecta.

Cuando no se pueda cambiar de dirección ni de sentido:
Si el conductor está en una vía estrecha sin espacio suficiente para girar o hacer un cambio de sentido, la marcha atrás se considera válida para resolver la situación. Este escenario es común en calles urbanas angostas o en caminos rurales.
Cuando la maniobra sea complementaria a otra:
Incluye acciones como estacionar, salir de un aparcamiento o incorporarse a una vía cuando no hay otra alternativa razonable. En estos casos, la marcha atrás forma parte de una maniobra mayor y es indispensable para completarla con seguridad.
Incluso en estas situaciones permitidas, la normativa exige que el recorrido marcha atrás sea el mínimo indispensable y que se cumplan condiciones de seguridad específicas para evitar poner en peligro a otros usuarios de la vía.
Consecuencias de realizar la maniobra de forma indebida
Realizar la marcha atrás fuera de los casos permitidos por la normativa se considera una infracción grave. Dependiendo de la situación, las sanciones económicas pueden variar:
Multa de 200 euros: por realizar la maniobra en situaciones no permitidas o de forma negligente, como retroceder en una calle donde hay alternativas para cambiar de dirección.
Multa de hasta 500 euros: en casos más graves, como circular marcha atrás en autopistas, autovías o de forma prolongada en sentido contrario, lo que representa un riesgo extremo para la seguridad vial.

Factores que agravan la infracción:
Ejecutar la maniobra en zonas de alta velocidad (autopistas, autovías).
Invadir cruces de vías o realizarla en intersecciones, donde el riesgo de colisión es mayor.
Superar el recorrido máximo permitido (15 metros en maniobras complementarias), lo que aumenta la probabilidad de accidentes.












