

Una camarera de Murcia ha visto reconocido su despido como nulo y ha logrado una indemnización de 24.000 euros después de que la empresa la cesara por beberse dos tintos de verano durante una cena mientras estaba de baja por diabetes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia consideró que la compañía vulneró su derecho a la igualdad y a la integridad física y moral.
Lo que la empresa presentó como una falta muy grave escondía, según los jueces, otra intención: deshacerse de una trabajadora cuya baja se estaba alargando y encareciendo. Ese detalle, ocurrido semanas antes del despido, fue el que dio un giro al caso en los tribunales.

Cómo la empresa justificó el despido de la camarera
Los hechos se remontan a octubre de 2022, cuando la mujer inició una baja por enfermedad con un diagnóstico que incluía hipoglucemia severa, mientras se sometía a pruebas para regular sus niveles de glucosa. En febrero de 2023, todavía de baja, la empresa le remitió la carta de despido.
El motivo alegado era que, durante una cena con amigos, había bebido dos tintos de verano con alcohol, algo que la compañía consideró “incompatible con su baja” por diabetes, al contener azúcar y alcohol. Según la empresa, esa conducta era “susceptible de dilatar o comprometer su rápido restablecimiento”, por lo que la cesó por fraude, deslealtad y abuso de confianza, faltas muy graves según el convenio de la hostelería.

El detalle que destapó la verdadera intención de la empresa
La clave del caso, sin embargo, estaba en algo ocurrido semanas antes. La baja, que en principio iba a ser corta, se prolongó considerablemente tras una revisión de enero, hasta una previsión de 78 días. Y mantener esa baja de larga duración le suponía a la empresa un coste de cerca de 700 euros mensuales.
Sabiendo esto, en enero de 2023, un mes antes del despido, la empresa contactó a la trabajadora para ofrecerle rescindir el contrato, alegando expresamente que no podía asumir ese gasto. La camarera no aceptó. Tres semanas después llegó la carta de despido por la cena.
Para el TSJ, esa cronología fue decisiva. Aunque los hechos de la carta estaban probados (la mujer sí salió a cenar y bebió los dos vasos), el tribunal concluyó que esa conducta funcionó como un pretexto disciplinario, y que la causa real del cese era anterior: querer desprenderse de la trabajadora por su estado de salud.
Qué dice la sentencia sobre el despido
El TSJ de Murcia declaró el despido nulo, no solo improcedente, una diferencia con consecuencias importantes. Los magistrados consideraron que se vulneró el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el derecho a la integridad física y moral.
Con ello, el tribunal corrigió la primera sentencia, del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que había declarado el despido solo improcedente y fijado una indemnización de apenas 1.335 euros. Al elevarlo a nulo, la empresa quedó obligada a readmitir a la camarera, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 24.000 euros por los daños morales.
La resolución, que cuenta con un voto particular, aborda además una cuestión frecuente en los tribunales: qué puede hacer una persona durante una baja. Estar de baja no obliga a permanecer encerrado en casa, aunque una actividad sí puede justificar una sanción cuando es incompatible con la recuperación. En este caso, sin embargo, pesó más la intención discriminatoria que la propia cena.












