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Las transferencias de dinero entre familiares pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se realizan a título gratuito. En España, la normativa contempla que la entrega de dinero de una persona a otra sin contraprestación constituye una donación y debe ajustarse a las obligaciones fiscales correspondientes.

La banca española ha situado el precio medio de las transferencias bancarias en 2,95 euros, lo que supone una subida del 134%. (Imagen: archivo)
La banca española ha situado el precio medio de las transferencias bancarias en 2,95 euros, lo que supone una subida del 134%. (Imagen: archivo)

¿Cuánto dinero se puede dar a un familiar sin pagar impuestos?

Las donaciones de dinero entre familiares están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque las condiciones y las posibles bonificaciones dependen de la comunidad autónoma.

Las transmisiones entre padres e hijos pueden acceder a beneficios fiscales en numerosos territorios, mientras que las donaciones a otros familiares o a personas sin vínculo familiar pueden tener una tributación diferente.

La cantidad entregada no determina por sí sola si existe una obligación fiscal. Lo relevante es que el dinero se entregue de forma gratuita, sin obligación de devolución. Por este motivo, una transferencia realizada como regalo puede tener la consideración de donación y debe declararse conforme a las reglas aplicables en cada comunidad autónoma.

En cambio, una entrega de dinero destinada a cubrir determinadas necesidades familiares puede quedar fuera de este tratamiento. El artículo 142 del Código Civil contempla los alimentos entre parientes e incluye los gastos indispensables para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y, en determinados casos, la educación e instrucción.

¿Cómo se puede entregar dinero a un familiar sin que sea una donación?

Una alternativa consiste en formalizar un préstamo entre particulares. En este caso, el dinero no se entrega a título gratuito, sino con el compromiso de devolución. El acuerdo puede establecer un interés del 0%, siempre que exista una obligación real de devolver el capital.

La operación debe quedar documentada para acreditar que se trata de un préstamo y no de una donación. La devolución del dinero es un elemento fundamental, ya que si el capital no se devuelve, Hacienda puede considerar que existe una donación encubierta.

En el caso de las donaciones, la tributación corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Por ello, el importe que finalmente deba abonarse y las posibles bonificaciones dependen del territorio y del grado de parentesco entre las personas que intervienen en la operación.