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Los traslados de ganado dentro de la Unión Europea están sujetos a una serie de requisitos obligatorios destinados a garantizar la sanidad animal y la trazabilidad. Esto implica que no basta con acordar la venta o el traslado de los animales para poder enviarlos desde España hacia otro Estado miembro.
El Reglamento (UE) 2016/429 establece las condiciones que deben respetar los operadores para realizar estos movimientos. Entre ellas aparecen obligaciones relacionadas con la identificación y registro de los animales y, en los supuestos establecidos por la normativa, la certificación zoosanitaria.
Además, las autoridades utilizan TRACES, la herramienta de la Comisión Europea que permite registrar y supervisar movimientos de animales y otras mercancías que circulan por los países de la UE o ingresan desde terceros países.
Los permisos obligatorios para trasladar ganado dentro de la Unión Europea
Uno de los pilares del sistema europeo es la identificación del ganado. En el caso de los bovinos, por ejemplo, los operadores deben garantizar que cada animal cuente con un medio físico que permita su identificación individual.
La legislación también establece obligaciones de registro. Los movimientos de entrada y salida de determinados animales deben incorporarse a las bases de datos correspondientes, lo que permite conocer su origen y seguir sus desplazamientos.
Para los bovinos trasladados entre Estados miembros, la normativa contempla además el documento de identificación correspondiente en los casos en los que resulte exigible. Existen obligaciones específicas similares para especies ovinas, caprinas, porcinas y equinas.
De esta manera, un traslado de ganado no puede realizarse al margen de los mecanismos oficiales de identificación, registro y control establecidos por la normativa comunitaria.
Qué pasa si el ganado no tiene la documentación obligatoria
La normativa europea establece condiciones concretas para los movimientos entre Estados miembros. Por eso, cuando un determinado traslado de ganado requiere certificado zoosanitario, el operador debe garantizar que los animales estén acompañados por este documento.
Además, los operadores deben facilitar previamente a la autoridad competente toda la información necesaria para completar la certificación. También deben permitir los controles documentales, de identidad y físicos que correspondan.
Para determinados movimientos hacia otro Estado miembro existe igualmente una obligación de notificación previa. El operador debe proporcionar los datos necesarios para que la autoridad del país de origen pueda informar a la autoridad competente del Estado de destino.
Por tanto, los traslados de ganado sujetos a estas exigencias no pueden realizarse legalmente sin cumplir previamente los requisitos sanitarios, documentales, de identificación y trazabilidad correspondientes.
Qué ocurre cuando el ganado se exporta fuera de la Unión Europea
La situación cambia cuando el destino se encuentra fuera de la Unión Europea. En esos casos no existe un único permiso válido para cualquier país y cualquier operación.
El Ministerio de Agricultura dispone de CEXGAN, donde los exportadores pueden consultar qué certificado necesitan según el producto y el país de destino.
La información disponible puede incluir el modelo de certificado, la documentación necesaria para acreditar los requisitos sanitarios, los establecimientos autorizados, la legislación aplicable y las correspondientes notas informativas.
Esto significa que una exportación de ganado debe analizarse en función de su destino y de los requisitos sanitarios establecidos para esa operación concreta.
Qué documentos se necesitan para trasladar ganado a otro país
Según el tipo de animal, el destino y la operación, entre la documentación que puede resultar obligatoria se encuentra:
- Certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente, cuando sea exigible para ese movimiento.
- Documento de identificación individual del animal, en las especies y movimientos para los que corresponda.
- Identificación oficial del ganado, mediante los medios previstos para cada especie.
- Registro actualizado de los animales y de sus movimientos en las bases de datos correspondientes.
- Documentación del movimiento o traslado exigida por la normativa aplicable.
- Notificación previa del movimiento a la autoridad competente, cuando la legislación europea así lo establezca.
- Registro y documentación electrónica en TRACES, para las operaciones sujetas a este sistema.
- Certificado sanitario de exportación, cuando los animales tengan como destino un país situado fuera de la Unión Europea y sea exigido por ese mercado.
- Documentación adicional exigida por el país de destino, que puede incluir requisitos sanitarios específicos y acreditaciones complementarias.
La clave es aclarar que no todos estos documentos son obligatorios simultáneamente en todos los traslados: los requisitos cambian según la especie, el país de destino y si el movimiento se realiza dentro o fuera de la Unión Europea.