

Consumo ha advertido a diferentes inmobiliarias de España dedicadas a la gestión del alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos, después de tener conocimiento de que algunas de ellas estarían procediendo de esa forma.
Ha sido la Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la que ha tenido conocimiento de estos hechos, de que determinadas mercantiles inmobiliarias habrían obligado a las personas interesadas en arrendar unavivienda a pagar una comisión por la gestión del alquiler.

La práctica está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la norma de arrendamientos urbanos, en la que se determina explícitamente que "los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador".
Por eso, el Ministerio ha iniciado una investigación y ha emplazado a las inmobiliarias a que adopten las medidas pertinentes para que los contenidos de los contratos de asistencia al inquilino cumplan con los requerimientos legales y respeten los derechos de los consumidores.
En esa línea, las ha informado de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo podría ser considerado como abusivo por la ley general para la defensa de los consumidores.

Este tipo de infracción, según se contempla en la norma, está calificada como "falta grave" y puede llegar a sancionarse con una multa de entre 10.000 y 100.000 euros, pero puede sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Fuente: EFE












