¿Eres trabajador nocturno? Estos son los derechos que tu empresa debe respetar si o si
Quiénes se consideran "trabajadores nocturnos" y cuáles son esos derechos que deben garantizárseles.
Independientemente de si trabajas por las noches o si tu empleo incluye una parte de la jornada en estos horarios, es muy habitual desconocer cuáles son las normas y los derechos que se adquieren por ese motivo.
En España, hay determinados factores que las empresas deben garantizarte, en este sentido. Aquí te contamos a quiénes se consideran "trabajadores nocturnos" y cuáles son esos derechos que deben garantizárseles.
Principalmente, debido a que trabajar por la noche puede producir o aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud como la fatiga, déficit de sueño e incluso depresión.
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A quiénes se considera trabajadores nocturnos
Los trabajadores nocturnos tienen una consideración concreta que las empresas deben respetar en todo momento, debido a la naturaleza de estos empleos.
Los trabajadores nocturnos son aquellos que desarrollan su actividad entre las 22.00 y las 6.00 horas, según explica el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para ser considerado como tal, debes trabajar al menos 3 horas en esta franja horaria. Si haces de manera puntual alguna tarea por la noche no se toma en cuenta.
Trabajadores nocturnos: cuánto debe durar la jornada laboral
Mediante el Real Decreto 311/2016, y a instancia de una directiva europea, se modificaron las condiciones sobre jornadas especiales de trabajo, en concreto sobre las que conllevan riesgos especiales o tensiones importantes.
En este caso se fijó que la jornada nocturna no puede exceder las 8 horas en el transcurso de 24 horas. Aunque sí se contemplan algunas excepciones como prevenir y reparar siniestros.
La consideración de jornada especial debe venir marcada por convenio o por acuerdo entre empresas y trabajadores.
Los derechos de los trabajadores nocturnos
En relación con los derechos con los que cuentan los trabajadores nocturnos, es importante recordar que las consecuencias perjudiciales para la salud derivada de la realización de horarios nocturnos han impulsado al Ministerio de Trabajo a recomendar a las empresas que prioricen la asignación de los turnos diurnos vacantes a trabajadores que lleven muchos años.
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Estos son los principales derechos:
- La jornada no puede exceder en ningún caso de las 8 horas diarias de promedio en una referencia de 15 días.
- Estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.
- El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
- Los trabajadores menores de 18 años no pueden efectuar este horario.
- En las empresas que producen las 24 horas del día, ningún trabajador podrá estar en el turno de noche durante más de 2 semanas consecutivas.
- La empresa garantizará una evaluación gratuita de salud antes de comenzar un horario nocturno.
- Normalmente trabajar de noche se compensa con plus de nocturnidad que se fija en convenio colectivo.