

España celebrará durante las 2023 jornadas electorales en casi todos los municipios y comunidades autonómicas. Además, también se celebrarán elecciones generales donde los ciudadanos elegirán a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales.
Las mismas se celebrarán el 28 de mayo, donde se elegirán a los representantes de municipios y comunidades autonómicas. Por su parte, laselecciones generalestienen como límite el 10 de diciembre de 2023 para su llamado pero aún no está confirmada su fecha exacta.
¿Qué es la jornada de reflexión?
Se denomina jornada de reflexión al día previo a la celebración de los comicios y su objetivo que los ciudadanos puedan evaluar sus opciones sin recibir ningún tipo de propaganda política.

En el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se establece un período de prohibición de campaña electoral. En el mismo "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado".
¿Cuáles son las actividades que no están permitidas durante la jornada de reflexión?
La ley establece que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".
Sin embargo, la norma no es específica respecto de qué se considerará propaganda política, por lo que corresponde a la Junta Electoral Central decidir sobre cada caso particular.
El artículo 144 de la LOREG establece quienes realicen "actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral" o infrinjan "las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral" les corresponderá "prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses".












