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Una trabajadora, identificada como T. para preservar su identidad, que prestaba servicios de limpieza en Catalunya desde el año 2007, acumulando casi 15 años de antigüedad en la misma empresa, fue dada de baja por la compañía tras un largo período de incapacidad temporal.

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Hasta el despido, T. tenía un contrato a jornada completa y un salario bruto mensual de 1612,80 euros

Tras iniciar una baja médica en octubre de 2020, la trabajadora se mantuvo en condición de incapacidad temporal durante 545 días. Una vez finalizado ese plazo máximo, la empresa le notificó la conclusión de la relación laboral. El 12 de abril de 2022, la organización le envió un correo relativo al finiquito de su contrato y la liquidación final, que ascendía tan solo a 1,769.93 euros.

Ante esta circunstancia, T. optó por recurrir a los tribunales al considerar que la empresa había llevado a cabo un despido improcedente. La trabajadora argumentó que el agotamiento del período de incapacidad temporal no justificaba la prórroga del contrato y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la había reconocido en condición de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

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En primera instancia, el caso fue analizado por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que desestimó la demanda y otorgó la razón a la empresa al considerar que no se había producido un despido improcedente.

Esta decisión fue posteriormente recurrida por la empleada ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, donde se confirmó en su totalidad la sentencia de instancia. No conforme con el resultado, T. decidió llevar el asunto hasta el Tribunal Supremo.

Allí, la empleada interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. En su recurso, sostenía la existencia de sentencias contradictorias en supuestos similares, argumentando que su caso debía resolverse de manera distinta.

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Tras agotar todos los recursos, la empleada debió aceptar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Allí se determinó que no existía tal contradicción y se ratificó el criterio aplicado por el TSJC.

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Por consiguiente, se estableció que la actuación de la empresa no constituía un despido improcedente y que la extinción de la relación laboral se ajustó a la legalidad, de acuerdo con la aplicación de la doctrina relativa al agotamiento de la incapacidad temporal.