Las disputas laborales vinculadas a bajas médicas y extinción de contratos suelen terminar en los tribunales cuando trabajador y empresa interpretan de forma distinta sus derechos. En estos casos, conceptos como finiquito, indemnización o incapacidad generan frecuentes conflictos.
Eso ocurrió con una trabajadora del sector de limpieza en Cataluña, identificada judicialmente como T., que acumulaba cerca de 15 años de antigüedad desde 2007. Tras permanecer 545 días de baja médica, la empresa extinguió la relación laboral.
La empleada denunció la decisión para reclamar una mayor liquidación y que se reconociera un despido improcedente.
La trabajadora estuvo 545 días de baja y acabó despedida
La empleada tenía contrato a jornada completa y un salario bruto de 1612,80 euros mensuales, de acuerdo con los antecedentes recogidos en la sentencia. Su baja médica comenzó en octubre de 2020 y se prolongó durante 545 días en situación de incapacidad temporal.
Una vez agotado ese plazo, la empresa comunicó la extinción del vínculo laboral. El 12 de abril de 2022 remitió además la documentación relativa al finiquito, con una liquidación final fijada en 1769,93 euros.
La trabajadora entendió que esa cantidad era insuficiente y sostuvo que la finalización del contrato no se ajustaba a derecho.
Por qué la empleada reclamó más dinero a la empresa
En su demanda, T. alegó que la empresa había ejecutado un despido improcedente. También sostuvo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la había reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El caso fue analizado primero por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que rechazó la demanda. Posteriormente, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirmó íntegramente la decisión inicial.
Al no quedar conforme con ese resultado, decidió llevar el conflicto ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Qué resolvió el Tribunal Supremo sobre la liquidación
El Tribunal Supremo concluyó finalmente que no existía contradicción suficiente con otras sentencias citadas por la trabajadora y confirmó el criterio mantenido por el TSJC.
De esta forma, el alto tribunal avaló que la actuación empresarial se ajustó al marco legal aplicable tras el agotamiento de la incapacidad temporal y descartó que existiera despido improcedente.
El caso también recuerda una diferencia clave en derecho laboral: finiquito e indemnización no son lo mismo. El finiquito liquida salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos devengados, mientras que la indemnización solo procede en determinados supuestos legales.