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La convivencia en comunidades de propietarios suma cada año nuevos focos de conflicto, y el ruido ocupa los primeros puestos. Entre ellos, los ladridos constantes de un perro generan tensiones cuando alteran el descanso o la tranquilidad del edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal ofrece herramientas para abordar estas situaciones. Uno de los preceptos que sirve de apoyo legal es el artículo 6, que habilita a la comunidad a fijar normas internas de convivencia a través de sus estatutos.
El texto legal establece que la junta de propietarios puede aprobar reglas sobre el uso de los inmuebles y los elementos comunes, siempre dentro de los límites que marca la ley.
Si los estatutos contemplan disposiciones sobre ruidos, tenencia de animales o actividades molestas, la comunidad cuenta con una base normativa para exigir el cese de conductas que perjudiquen al resto de vecinos.
La regulación no se agota en ese punto. El artículo 7.2 de la misma norma prevé acciones frente a actividades molestas, insalubres o perturbadoras. En ese marco, los ladridos reiterados que superan la tolerancia razonable en un entorno residencial pueden encuadrarse como una alteración de la convivencia.
¿Qué establece el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 6 reconoce la capacidad de la comunidad para dotarse de estatutos propios. Estas normas internas pueden regular aspectos cotidianos como horarios de uso de zonas comunes, instalación de determinados elementos o límites en materia de ruidos.
En la práctica, si el edificio cuenta con reglas específicas sobre animales domésticos o sobre niveles de ruido, la comunidad puede invocarlas ante un incumplimiento. No se trata de prohibir la tenencia de mascotas de forma arbitraria, sino de garantizar que su presencia no afecte derechos básicos como el descanso.

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La validez de estos estatutos depende de su aprobación conforme a las mayorías exigidas por la ley y de su inscripción cuando resulte necesaria. Una vez vigentes, obligan a todos los propietarios y ocupantes, incluidos quienes arriendan una vivienda.
¿Cómo puede actuar la comunidad ante ladridos constantes?
El primer paso suele ser la vía amistosa. El diálogo directo con el propietario del animal permite exponer el problema y buscar soluciones, como adiestramiento, medidas de aislamiento o cambios en la rutina del perro.
Si la situación persiste, el presidente de la comunidad, con autorización de la junta, puede requerir formalmente el cese de la actividad molesta. Este requerimiento deja constancia de la queja y abre la puerta a actuaciones posteriores.

Cuando no existe respuesta o el conflicto se agrava, la comunidad puede acudir a los tribunales. El juez valorará la frecuencia e intensidad del ruido, la existencia de denuncias previas, informes acústicos y el eventual incumplimiento de normas internas o municipales.
De forma paralela, los afectados pueden recurrir a ordenanzas locales sobre ruidos o a la normativa de protección animal, que fija límites horarios y obligaciones para los propietarios.









