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En una sentencia trascendental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las empleadas domésticas deben disponer de un registro de su jornada laboral. Esta resolución representa un cambio significativo en la legislación española, que hasta la fecha eximía a los empleadores de tal obligación.

La decisión se origina a partir del caso de una trabajadora del hogar en España, cuyo despido fue considerado improcedente. A pesar de haber recibido una compensación por vacaciones no disfrutadas y pagas extras, los tribunales nacionales no reconocieron las horas trabajadas ni el salarioreclamado, debido a la ausencia de un sistema de registro horario.

Voronchuk Daria

Un fallo judicial favorece a empleadores

La trabajadora elevó su caso a instancias europeas y cuestionó la conformidad de la normativa española con el Derecho de laUnión Europea. En su resolución, el TJUE enfatiza que todas las autoridades nacionales, incluidos los tribunales, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de las directivas comunitarias, que desde 2019 ya exigían el registro de las jornadas laborales.

El tribunal de Luxemburgo subrayó que la ausencia de un registro horario priva a las trabajadoras del hogar de una herramienta objetiva y confiable para validar las horas trabajadas y su distribución. Además, consideró que las prácticas actuales infringen la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo, al no garantizar las protecciones necesarias para este colectivo.

No obstante, la sentencia reconoce las particularidades del sector doméstico. Indica que podrían implementarse excepciones específicas en relación con las horas extraordinarias o trabajos a tiempo parcial, siempre que estas no desvirtúen el objetivo de la normativa.

El TJUE también destaca la dimensión de género. Dado que el trabajo doméstico es un sector predominantemente ocupado por mujeres, el tribunal no descarta que la normativa vigente pueda constituir una discriminación indirecta por razón de sexo.

La sentencia representa un desafío para el marco legal español, que deberá adaptarse para incluir el registro obligatorio de las jornadas laborales en el ámbito doméstico. Este cambio busca garantizar derechos fundamentales como la retribución equitativa y la protección frente a posibles abusos.

Hasta esta sentencia, los empleadores domésticos no estaban obligados por la normativa a registrar las horas de trabajo de las empleadas del hogar. Esto eximía a los empleadores de llevar un control horario, a diferencia de lo que ocurre en otros sectores laborales tras la implementación del registro obligatorio en 2019 para asegurar el cumplimiento de las jornadas laborales.

La falta de esta obligación dejaba a las trabajadoras con la carga de demostrar sus horas trabajadas en caso de conflictos legales, una situación que ha sido considerada problemática por la sentencia del TJUE, al entender que contraviene el Derecho de la Unión Europea.