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Hay una situación que miles de propietarios en España conocen de primera mano: iniciar un proceso de desahucio por impago del alquiler y ver cómo el juzgado lo suspende porque el inquilino ha sido declarado en situación de vulnerabilidad económica.

Mientras dura esa suspensión, el casero no cobra la renta, no puede recuperar el piso y no puede ponerlo de nuevo en el mercado. Una situación que puede prolongarse durante meses.

Lo que muchos propietarios no saben es que la ley reconoce su derecho a recibir una compensación económica del Estado por ese perjuicio.

El mecanismo existe desde diciembre de 2020, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 37/2020, aunque su aplicación ha generado interpretaciones dispares en los tribunales. Ahora es el Tribunal Supremo quien tendrá que fijar criterios claros.

Los casos en donde los propietarios podrán ser indemnizados por echar a sus inquilinos.Shutterstock

En qué casos se puede pedir la compensación por desahuciar a los inquilinos

El Real Decreto-ley 37/2020 reconoce el derecho de los arrendadores a solicitar una compensación cuando el procedimiento de desahucio o la diligencia de lanzamiento queda suspendido por la situación de vulnerabilidad del inquilino.

Para que proceda la indemnización deben cumplirse dos condiciones:

  • Que transcurran tres meses desde la emisión del informe de los servicios sociales sin que la Administración haya ofrecido al inquilino una alternativa habitacional.
  • Que la suspensión haya ocasionado un perjuicio económico real, es decir, que el propietario no esté cobrando la renta o la cobre por debajo del precio de mercado.

La compensación no es simbólica. Consiste en el valor medio del alquiler de mercado en el entorno del inmueble, calculado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias objetivas, más los suministros que el propietario haya tenido que asumir durante ese periodo.

El importe cubre desde la fecha de suspensión del lanzamiento hasta su levantamiento o la finalización de la medida.

Lo que dictaminó el Tribunal Supremo sobre el desahucio de inquilinos.Freepik

La sentencia del Tribunal Supremo sobre desahuciar inquilinos

El problema que ha llegado al Supremo es de interpretación jurídica. La sala de lo contencioso-administrativo admitió a trámite, en un auto fechado el 22 de abril, un recurso de la empresa Adania Patrimonio contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de septiembre de 2025.

El Gobierno de Navarra rechazó la petición de Adania argumentando que el informe de servicios sociales no especificaba ninguna medida adoptada para paliar la situación del inquilino, y que por tanto no cabía la compensación.

El TSJ de Navarra estimó parcialmente la demanda: en uno de los dos inmuebles afectados sí reconoció el derecho a cobrar, pero no en el otro. Ese segundo caso es el que ahora resolverá el Supremo, y su criterio fijará jurisprudencia para miles de casos similares en toda España.

Cómo solicitar la compensación por desahucio y qué documentos hacen falta

El procedimiento se articula a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración de la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble.

Las personas jurídicas están obligadas a tramitarlo por medios electrónicos en la web de la comunidad autónoma correspondiente. Las personas físicas pueden elegir entre la vía telemática o el registro físico. La documentación habitual que se exige incluye:

  • El DNI o NIF del solicitante
  • El contrato de alquiler o cualquier documento que acredite la renta pactada
  • Las facturas de gastos corrientes asumidos por el propietario durante la suspensión
  • El auto judicial que acordó la suspensión del desahucio y, si ya se ha levantado, el auto de levantamiento.
  • También es necesario aportar los datos de una cuenta bancaria para recibir el importe, con certificado de titularidad.

Un punto clave que subraya la Asociación de Propietarios de Viviendas de Alquiler (Asval): es importante verificar que existe un auto judicial en el que el juez motive la suspensión en la acreditación de la vulnerabilidad económica del inquilino. Si la suspensión se debe a otros motivos o se dicta mediante decreto, la compensación suele ser denegada.

Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver y qué pasa si no responde

El plazo máximo para que la Administración resuelva y notifique la resolución es de tres meses, aunque excepcionalmente puede prorrogarse por otros tres meses adicionales, sin superar los seis en total.

Si transcurrido ese plazo no hay respuesta, la solicitud se considera aprobada por silencio positivo, lo que significa que el propietario puede reclamar el cobro sin necesidad de que haya resolución expresa.

Asval recomienda presentar la solicitud aunque el expediente no esté completo en el momento de hacerlo. Según el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, eso no invalida la solicitud, sino que obliga a la Administración a conceder un plazo de diez días para completarla a posteriori.