La Audiencia Provincial de Madrid respaldó la decisión de una comunidad de propietarios que prohibió las viviendas de uso turístico dentro de su edificio después de años de conflictos de convivencia.
El caso tomó especial relevancia tras un episodio ocurrido en la piscina comunitaria, donde un vecino terminó con una fractura de pómulo después de enfrentarse a varios turistas que orinaban en una zona común.
La resolución judicial confirmó que las comunidades de vecinos pueden vetar los pisos turísticos sin necesidad de unanimidad. Según recordó el tribunal, alcanza con una mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
El conflicto comenzó en 2021, cuando los propietarios del edificio aprobaron en junta extraordinaria la prohibición de nuevas viviendas turísticas dentro de la finca.
Además, dejaron previstas una serie de condiciones estrictas para el caso de que la actividad volviera a permitirse en el futuro, entre ellas controles de acceso, contratación de vigilantes nocturnos, seguros específicos y un aval bancario de 10.000 euros.
Uno de los propietarios llevó el caso ante la Justicia al considerar que la comunidad había excedido sus competencias y vulnerado su derecho de propiedad.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la demanda y dieron plena validez a las medidas aprobadas por los vecinos.
¿Qué dijo la Justicia sobre la prohibición de viviendas turísticas?
La Audiencia Provincial de Madrid sostuvo que la normativa actual permite a las comunidades “limitar, condicionar o incluso prohibir” la actividad turística dentro de los edificios residenciales.
Los magistrados remarcaron que la interpretación del Tribunal Supremo ya venía avalando esta posibilidad antes incluso de la reforma legal aprobada en 2025.
La sentencia señaló que las viviendas turísticas pueden generar un “elemento perturbador” para la convivencia vecinal debido al constante ingreso y salida de personas, las fiestas, el ruido y el uso intensivo de las zonas comunes. Bajo ese criterio, la comunidad tiene derecho a preservar el carácter residencial del inmueble.
El tribunal también dejó en claro que no resulta imprescindible demostrar daños concretos o incidentes graves para aprobar la prohibición. La ley habilita este tipo de acuerdos preventivos siempre que se alcance la mayoría reforzada exigida por la normativa.
¿Qué restricciones pueden imponer las comunidades de vecinos?
Además de la prohibición, la Justicia avaló otras medidas aprobadas por la comunidad destinadas a minimizar el impacto de los alquileres turísticos. Entre ellas figuraban controles de acceso, seguros específicos, vigilancia nocturna y la obligación de presentar avales económicos.
Los jueces entendieron que estas condiciones buscan proteger tanto la convivencia como el mantenimiento de los espacios comunes del edificio. También remarcaron que las comunidades tienen capacidad para regular el uso de piscinas, ascensores y otras instalaciones compartidas cuando exista riesgo de conflictos o deterioro.
La resolución todavía podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación. Sin embargo, el fallo refuerza una tendencia cada vez más extendida en España, donde numerosas comunidades de propietarios comenzaron a restringir o eliminar los pisos turísticos ante el aumento de problemas de convivencia.