El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó en las últimas horas una resolución que extiende el plazo para que los integrantes de las fuerzas de Seguridad puedan validar información correspondiente a la portación de armas.
La normativa prorroga por 90 días el plazo para que las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad federales y provinciales y los servicios penitenciarios actualicen los datos sobre las condiciones psicofísicas y la situación de revista de los “miembros en servicio activo que posean armas registradas o que gestionen permisos de portación”.
El cambio fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución 45/2025 y responde un pedido de las propias fuerzas a raíz de a dificultades administrativas para cumplir con la fecha establecida previamente por la Resolución 17/2025.
Prorrogaron un plazo clave para las fuerzas de seguridad: qué dice la medida
Originalmente, el plazo original quedó establecido en el artículo 6 de la Resolución 17/2025: este exigía a las fuerzas informar en un plazo máximo de 90 días corridos desde la publicación de la reglamentación las condiciones psicofísicas y la situación de revista de cada integrante con armas registradas o permisos de portación.
La nueva medida prorroga ese plazo “por única vez y por un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento”. La decisión busca así otorgar un período de tiempo adicional para actualizar estos trámites administrativos.
La resolución se sitúa en el marco de una serie de cambios normativos recientes, como la publicación del Decreto 409/2025, mediante el cual se modificó el régimen de información del material de dotación y control del material de dotación institucional perteneciente a las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias.
Asimismo, mediante el decreto 445/2025, el Gobierno dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el Registro Nacional de Armas.
Más control: el Gobierno endurece los requisitos para la tenencia de este tipo de armas
A inicios de mes, el Registro Nacional de Armas (RENAR) dispuso nuevas condiciones para la compra y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional.
La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 37/2025, refuerza los requisitos para quienes deseen incorporar este tipo de armamento, especialmente aquellas armas con cargadores extraíbles, como fusiles, carabinas o subametralladoras de calibre superior al .22 LR.
El cambio marca un ajuste clave en la regulación vigente desde 1995, que hasta ahora restringía la compra, venta y transferencia de este tipo de armas. Según la nueva norma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro deberán cumplir una serie de exigencias adicionales para ser autorizados.
Entre los puntos principales, se establece que el solicitante deberá identificar con precisión el material requerido (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y CUIM, si existe) y disponer de un sector de guarda tipo G2, es decir, un espacio de almacenamiento seguro validado por la Resolución 119/18.
Además, quienes pidan la autorización deberán presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación respaldatoria y fotografías que permitan constatar las características del arma. También se deberá abonar una tasa equivalente a la de los trámites “Tenencia Express” y “Tarjeta de Consumo de Municiones” (TCCM).
Otro cambio clave es la exigencia de antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional y la verificación de antecedentes para descartar sanciones o procesos pendientes ante el organismo. El RENAR podrá requerir información adicional antes de autorizar la tenencia.
Uno por uno, los nuevos requisitos
La resolución también pone el foco en acreditar un uso deportivo comprobable. Según el artículo 2°, los solicitantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Contar con una certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias que los acredite como tiradores asiduos.
- Representar a una entidad de tiro habilitada en competencias nacionales o internacionales.
- O bien, presentar una solicitud institucional de una entidad de tiro, debidamente autorizada, que justifique el uso del arma para disciplinas deportivas o fines didácticos.