

En una interpretación muy restrictiva de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Corte Suprema de Justicia falló en contra de una sentencia de Cámara que había condenado a una ART a pagar una suma adicional equivalente al 20% del monto resarcible en un accidente de trabajo ocurrido in itinere, es decir, en el viaje que realiza el empleado desde o hacia su trabajo.
En el recurso de hecho planteado por Galeno ART en el juicio “Pereyra, Guillermo c/Galeno ART s/Accidente - ley especial , la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había condenado a la aseguradora a abonar una suma adicional equivalente al 20% del monto resarcible en un accidente de trabajo ocurrido in itinere.
La Sala -indicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi- interpretó que el trabajador en viaje hacia o desde su trabajo se encuentra a disposición del empleador y aplicó el artículo 3 de la Ley 26.773, que prevé que cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está disposición del empleador, el damnificado percibirá además de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio en compensación por cualquier otro daño no reparado.
La Corte sostuvo, en un fallo dividido, que la indemnización adicional de pago único no procede cuando el accidente ocurrió in itinere, ya que la Ley 26.773 únicamente prevé que se adicione ese 20% para intensificar la responsabilidad de la ART. Y este supuesto, para la Corte, sólo se da en caso de que el accidente ocurra en el propio establecimiento de labor, es decir, en el lugar en que la aseguradora posee un mayor control para llevar a cabo acciones correctivas y de prevención de accidentes, indicó Piatti.
Lectura restrictiva
Así, la Corte realizó una lectura restricita del artículo 3 de la ley 26.773 y limitó la discrecionalidad de los magistrados del Trabajo respecto al monto del resarcimiento en un juicio por accidente de trabajo in itínere.
Piati sostuvo que si bien las decisiones de la Corte se aplican únicamente al caso concreto sometido a su decisión y los jueces de las instancias inferiores sólo poseen un deber moral de acatarlos, la pauta brindada por el Máximo Tribunal en este fallo es precisa y concreta.
Los jueces de Cámara, enfatizó, no deben fijar indemnizaciones sin sujetarse al texto literal de la ley ni crear supuestos no previstos en ella.
La mayoría de la Corte que aprobó el fallo estuvo integrada por los ministros Carlos Rosenkratz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. En su presentación a la Corte, la ART había cuestionado precisamente la admisión del adicional del 20%. En otro caso, la Corte ya había dado un sentido literal y restrictivo a la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de una indemnización por fallecimiento.
Voto en disidencia
En su voto en disidencia, el ministro Horacio Rosatti dijo que la interpretación de la Cámara no se encuentra en pugna con la letra de la ley, que establece que corresponde el adicional de pago único “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador .
Rosatti indicó que de este texto se desprenden dos supuestos:
- Daño dentro del lugar de trabajo
- Mientras el trabajador subordina su tiempo y actividad en favor del principal, y esta segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento sino fuera de él.
Por lo tanto, para Rosatti, la decisión de la Cámara de encuadrar el accidente in itínere en el segundo supuesto aparece como razonable.













