El Gobierno oficializó este viernes la prohibición de acceso al mercado de divisas para la compra de dólar ahorro por el plazo de 12 meses, de las y los trabajadores formales e informales que inicien la gestión para adherirse al nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional.
A través del Decreto 173 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete de ministros, Agustín Rossi y la titular de la cartera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Raquel "Kelly" Olmos, el cerrojo comenzará a regir "contados a partir de la fecha de solicitud" y conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias anexas a la normativa.
"Las personas que accedan al Plan de Pago Deuda Previsional, establecido en la ley que por el presente se reglamenta a través de las Unidades de Pago de Deuda Previsional, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de DOCE (12) meses", señala el artículo 1°.
Además, según amplía el inciso 3°, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) junto a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo efectuarán "los controles necesarios pertinentes" para llevar adelante el cruce de "información fehaciente" disponible en las Bases de Datos.
Nueva moratoria jubilatoria, ¿cuáles serán los controles que llevarán adelante ANSES y AFIP en las cuentas de las y los solicitantes?
Las evaluaciones establecidas en el artículo 9° de la normativa oficial y actualizada este viernes con la oficialización del cepo a la compra de dólar libre, estarán basadas en los siguientes parámetros:
a) Ingresos brutos anuales percibidos por la persona solicitante;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos: a tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
De esta forma, ANSES aprobará o rechazará la gestión de acceso a partir del análisis resultante de la base de la información proporcionada por la AFIP.
"Cuando la persona solicitante quede comprendida dentro de los parámetros objetivos definidos en los incisos a), b) y c) del presente y aquellos que sean establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus normas aclaratorias y complementarias podrá cancelar la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas en un Plan de Pago en cuotas mensuales", concluye el texto.