Luego de semanas en las que el envío del nuevo proyecto había quedado en stand by, el Gobierno tiene ahora la intención de reflotar las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal.
El objetivo es que un mayor número de contribuyentes se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) antes del plazo para presentar la declaración jurada, que vence el 27 de julio, e incentivar además la exteriorización de los “dólares del colchón”.
Tal como anticipó El Cronista, el presidente Javier Milei anunció en una reunión con legisladores del bloque de La Libertad Avanza (LLA) su decisión de avanzar con el tratamiento legislativo de los cambios en la Ley 27.799.
Según el anteproyecto que se conoció hace algunas semanas, las modificaciones apuntan a distintas cuestiones planteadas por los contadores en la reunión con el ministro de Economía, Luis Caputo.
Entre ellas, aparece la eliminación de los parámetros para acceder al régimen simplificado —ingresos anuales por $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones—. A esto se suma introducción de un límite para la exteriorización de dólares, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que los fondos serán considerados “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales)” el día en que se efectúe la operación.
Por su parte, el texto señala que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán ejercer la opción de adhesión o de permanencia al momento de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término bajo esta modalidad.
Sin embargo, no podrán acceder a los beneficios que propone el régimen: el efecto liberatorio del pago (sobre el período de adhesión) y la presunción de exactitud (blindaje sobre los tres períodos fiscales anteriores).
Se modifica, además, la forma de medir la discrepancia significativa, un mecanismo que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a revisar los períodos no prescriptos.
Los cambios permitirían que ya no se calcule sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, con un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no se considera relevante, criterio que se traslada también al cómputo de la prescripción.
Es decir, la discrepancia se activará en los siguientes casos:
- Incremento del impuesto determinado o, en su caso, reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente;
- Incremento del impuesto determinado o reducción de los quebrantos impositivos que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario ($100 millones; evasión simple);
- Facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente —incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos—: incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.
De hecho, el anteproyecto subraya, en el caso del primer punto, que “no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior,no supere un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario”.
A esto se suma otra garantía: si la determinación que ARCA impugnó al contribuyente resulta anulada o revocada por decisión firme a su favor, se restablece íntegramente la presunción de exactitud y el organismo estará obligado a reintegrar lo pagado con intereses en 45 días hábiles, calculados según la tasa correspondiente para la repetición de tributos.
Tapón fiscal “limitado”
El artículo 42 ter generó debate entre los especialistas en tributación. Se trata de un punto crítico que, incluso, podría ahuyentar a los contribuyentes que quisieran adherir y presentar la declaración jurada bajo el Régimen Simplificado de Ganancias.
El artículo en cuestión establece, básicamente, que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continúan pese a la adhesión de un contribuyente.
Tal como informó El Cronista, la modificación estaría limitando el efecto del “tapón fiscal” en los casos en los que la adhesión fue anterior al inicio formal de la fiscalización.
Aun así, el texto subraya que los contribuyentes que adhieran a la modalidad simplificada quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683, siempre que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por ARCA respecto de Ganancias o IVA, por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud. La excepción es que esas multas se encuentren firmes a la fecha en la cual se ejerció la opción de adhesión al régimen.
El cambio pendiente: las multas automáticas
La actualización del artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal generó críticas no solo de los tributaristas, sino también de los economistas y empresarios.
Los contadores que asistieron a la reunión con Caputo manifestaron la necesidad de revisar el aumento de las multas automáticas por falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
¿El motivo? Las sanciones por omisión se incrementaron más de un 100.000% en algunos casos. Por ejemplo, las personas humanas que no presenten la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000. En cambio, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país deberán abonar una multa de $ 440.000.