

En la línea de dar más flexibilidad a la constitución de los negocios, el reglamento de las SAS eliminó la obligación de los administradores de presentar garantías.
La regulación de la SAS prevé para la solución de controversias que podrá establecerse en el instrumento constitutivo de la sociedad la resolución de conflictos mediante árbitros.
También podrán darse poderes electrónicos: tanto el estatuto como los poderes y revocaciones que se otorguen podrán labrarse en protocolo notarial electrónico.
Simplificación de trámites: La SAS inscripta tendrá derecho a obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página de Internet de la AFIP, y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida.
Los bancos deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación que todavía no dictó el Banco Central, con el único requisito de que se presente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT; aunque se aclara que esas entidades no estarán obligadas a otorgar crédito a la nuevas sociedades.
La SA y la SRL requieren dictamen de abogado o escribano y de contador para constituirse, pero la SAS no, en caso de que lo haga una persona humana y los aportes sean bienes dinerarios.













