

Un plenario de cuatro comisiones de la Cámara de Diputados emitió en la tarde del último miércoles dictamen de mayoría a favor de la aprobación del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que contiene algunos cambios vinculados a la objeción de conciencia y el acompañamiento de los menores.
El despacho de mayoría sobre el proyecto para el aborto legal que se debatirá este jueves en una maratónica sesión especial fue respaldado por 77 legisladores de diferente extracción política, mientras que el rechazó reunió a 30 legisladores, y cuatro se abstuvieron.
La decisión fue adoptada en una reunión de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades, y Acción Social y Salud Pública, que se realizó en el recinto de sesiones de Diputados para permitir el distanciamiento social impuesto por la pandemia.
El plenario fue conducido por la titular de la comisión de Legislación General -que preside Cecilia Moreau, junto a sus pares de Penal, encabezada por Carolina Gaillard, de Salud, conducida por Pablo Yedlin, y de Mujeres, cuya titularidad corresponde a Mónica Macha, todos legisladores del Frente de Todos.
Cuáles son los principales cambios
- Los cambios introducidos en el dictamen al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo están vinculados, principalmente, a la incorporación de la objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas.
- La otra modificación tiene que ver con "la posibilidad de que en el caso de adolescentes de 13 a 16 años, tengan un acompañante o referente afectivo".
- Sobre la objeción de conciencia, se agregó en el proyecto un artículo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- Asimismo, se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.
- En ese sentido, se dispone que todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
- También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.
- Finalmente, se incorporó que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales".













