El 23 de abril pasado, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de YPF en un reclamo contra la provincia del Chubut y pone sobre la mesa un criterio para cobrar ingresos brutos. ¿Puede sentar precedente?
Según precisa la sentencia, el conflicto se originó por una deuda de $ 60.584.352,34 (incluyendo intereses) reclamada por los períodos fiscales 01/2003 a 07/2007.
La petrolera, que contaba con una medida cautelar otorgada en septiembre de 2015 para frenar la exigencia de pago sobre los períodos liquidados, promovió una acción declarativa de certeza contra Chubut. El objetivo era definir la validez de un criterio aplicado sobre el tributo más distorsivo del sistema: Ingresos Brutos.
Según la resolución, YPF argumentó que “la provincia le exige —por aplicación del artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral— que incluya en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos ingresos que obtiene por la exportación de productos hidrocarburíferos que extrae en esa jurisdicción e industrializa fuera de aquella provincia“.
En el marco de su competencia originaria, el máximo tribunal declaró la invalidez de dicha pretensión fiscal. Consideró que los actos de la provincia demandada conllevan una discriminación fiscal contra el comercio interprovincial y constituyen una vulneración de los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional.
El texto del caso “YPF c/Provincia de Chubut”, que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, subraya que las provincias “no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.
En consecuencia, los magistrados determinaron que el petróleo obtenido, procesado y exportado desde Chubut no integra la base imponible de Ingresos Brutos. Del mismo modo, aquel recurso extraído en la provincia, pero industrializado total o parcialmente en otra jurisdicción antes de su exportación, también queda excluido del gravamen.
Pese al fallo, la provincia del Chubut manifestó su disconformidad con la interpretación de la Corte y aclaró que no grava la exportación de crudo. “Lo más importante es desactivar la idea de que la provincia quería gravar exportaciones. En el funcionamiento normal de este tema tan complejo: una empresa extrae el petróleo, se lo lleva a otra provincia, lo procesa —lo que comúnmente se llama transferencia sin precio—, lo industrializa y a partir de ahí exporta o vende en el mercado interno“, aseguró Pablo Asnaghi, titular de la Agencia de Recaudación del Chubut (ARECh), en diálogo exclusivo con El Cronista.
Desde la administración patagónica remarcan que el ajuste corresponde a los volúmenes de crudo que YPF deduce del pago del impuesto, al considerar que este se encuentra contenido en productos industrializados que luego exportan. En ese sentido, argumentan que la base de imposición utilizada por la provincia corresponde a ventas realizadas en el mercado interno; es decir, que no se ajustaron ingresos por exportaciones.
“La provincia pretende una determinada forma de liquidación, las productoras proponen otra, y se arma una discusión que se extiende en el tiempo, aunque el diálogo es permanente. No hay mala fe ni se busca desde la provincia gravar algo que no corresponde; eso tiene que quedar bien claro: Ingresos Brutos no grava exportaciones”, enfatizó Asnaghi.
En rigor, Chubut sostiene la necesidad de lograr consenso sobre cómo liquidar y qué porción del producto exportado debe deducirse del precio de venta para determinar correctamente la base imponible de Ingresos Brutos.
Por su parte, la Corte ratificó que su intervención radica en “una conducta estatal explícita de la demandada destinada a la percepción del mencionado impuesto con relación a los ingresos provenientes de las operaciones de exportación de los productos que YPF industrializa en su refinería ubicada en la Provincia de Buenos Aires, cuyo crudo es extraído en la Provincia del Chubut”.
De todas maneras, el máximo tribunal aclaró que “resulta irrelevante definir en esta sentencia si la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral que hace la Provincia del Chubut es correcta o no”. Para los magistrados, la prohibición de discriminar contra el comercio interprovincial es un mandato constitucional (artículos 9 a 12, 31 y 75, inciso 13).
Bajo esta premisa, Chubut considera como punto favorable que el fallo no haya calificado su interpretación como errónea. Por lo tanto, en la provincia asumen que podrían sostener los criterios aplicados, en la medida en que no afecten el comercio interprovincial.