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El juez Marcelo Martínez de Giorgi resolvió apartar a los querellantes de la causa LIBRA en una resolución que será apelada por los abogados de quienes denuncian haber perdido dinero con un esquema de “rug pull” orquestado en torno a la fugaz moneda virtual. En la práctica, el expediente ahora queda libre de control de las partes afectadas.

El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 hizo lugar a un planteo de la defensa de Mauricio Gaspar Novelli y apartó de la causa LIBRA a cinco compradores del token que venían interviniendo como querellantes. La decisión no clausura la investigación ni implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados, pero introduce un límite relevante para quienes buscan actuar como acusadores privados en el expediente.

La resolución alcanza a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo, quienes habían sido admitidos como querellantes en distintos tramos de la causa. En el cierre del fallo, el tribunal resolvió: HACER LUGAR a la excepción de falta acción promovida por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli y, en consecuencia, APARTAR a los cinco del rol de parte querellante en el expediente CFP 772/2025.

El caso tramita en la causa caratulada “Milei Javier Gerardo y otros s/ cohecho y otros” y tiene entre sus ejes la creación, lanzamiento y promoción del token LIBRA, cuya cotización se disparó tras una publicación del presidente Javier Milei en X y luego se desplomó en pocas horas.

Según reconstruye la propia resolución, los denunciantes señalaron que esa caída habría provocado pérdidas a más de 40.000 personas que habían comprado el criptoactivo después de la publicación presidencial. En el expediente los denunciantes apuntan también contra la hermana del mandatario y otros funcionarios del Ejecutivo en ese momento con un presunto rol en el esquema que se investiga.

Causa LIBRA: qué resolvió el juzgado sobre los querellantes

El punto central de la decisión no fue determinar si existió o no una maniobra penal alrededor de LIBRA. La discusión fue más acotada: si esos cinco compradores podían seguir interviniendo en la causa como particulares ofendidos, es decir, como querellantes con capacidad para impulsar medidas, aportar prueba, argumentar y recurrir decisiones.

El tribunal entendió que no. Para el juzgado, las constancias reunidas hasta ahora “no permiten sostener” que Marchetto, Vega, Paris, Quintero y Romeo “hayan sido especialmente perjudicados por la maniobra que resulta objeto de investigación. Ese es el corazón del fallo: el expediente puede seguir, pero esos particulares no acreditaron el estándar exigido para actuar como víctimas directas.

La resolución se apoya en el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, que habilita a actuar como querellante a toda persona con capacidad civil “particularmente ofendida por un delito de acción pública”. Sobre esa base, el juzgado recordó que no alcanza con invocar un interés genérico o una pérdida patrimonial eventual: debe existir un perjuicio “real, especial, singular y directo”.

El argumento del juez Martínez de Giorgi sobre la causa LIBRA que deja señales a futuro

Uno de los pasajes más relevantes del fallo marca una diferencia entre haber sufrido una pérdida económica y tener legitimación procesal para actuar como querellante. El tribunal sostuvo que, aun cuando determinados inversores pudieran haber perdido dinero por comprar LIBRA, eso “no permite concluir, por sí solo” que esas pérdidas constituyan el perjuicio directo exigido por la ley procesal.

La resolución encuadra la operatoria en un mercado particularmente riesgoso. Define a LIBRA como una “memecoin”, es decir, un activo digital inserto en un ámbito de “regulación limitada”, “elevada volatilidad” y valoración dependiente de las condiciones del mercado y de la percepción de sus participantes. Para el juzgado, esas características impiden identificar automáticamente cualquier resultado económico desfavorable con una consecuencia directa de las conductas investigadas.

Ese razonamiento es clave porque le quita centralidad, al menos en esta etapa, a la sola condición de comprador damnificado. El juez no dice que una maniobra con criptomonedas nunca pueda generar víctimas directas. Dice que, para ser tenido como querellante, hay que probar con más precisión la titularidad del medio utilizado, el origen de los fondos y la ejecución concreta de la operación.

No obstante, también deja señales a futuro sobre la cuestión de fondo. Y eso es lo que temen los denunciantes en el expediente. Si no se toman como válidos los testimonios y pruebas aportados por quienes alegan haber sido víctimas de una estafa, ¿acaso podría correrse también el delito de la resolución final al no poder identificar a los perjudicados por un esquema montado presuntamente con ese objetivo?

Wallets, blockchain y el límite de la prueba en la causa LIBRA

El tramo más técnico de la resolución apunta a las wallets. El juzgado consideró que los querellantes no acreditaron suficientemente la titularidad de las billeteras virtuales que habrían usado para comprar $LIBRA ni el origen de los fondos aplicados.

Según el fallo, las presentaciones de los compradores se apoyaron en links, capturas y alegaciones sobre la tenencia o administración de claves privadas. Pero para el tribunal esos elementos son indiciarios, no concluyentes. La resolución afirma que esas constancias “resultan insuficientes para demostrar su titularidad” y, en consecuencia, el derecho que invocan.

El juzgado también hizo una descripción del funcionamiento de la red Solana y de billeteras no custodiadas como Phantom o Solana. Señaló que esas herramientas no requieren registro KYC —Know Your Customer— y que eso conduce a la “indeterminación de la identidad real de cualquier usuario”, porque no almacenan datos personales básicos como nombres o documentos.

En esa línea, el tribunal sostuvo que la trazabilidad de blockchain tiene un límite: permite seguir transferencias entre direcciones, pero no identificar necesariamente a la persona que controla una wallet. Lo dijo de manera explícita: la trazabilidad propia de esa tecnología “se limita a reflejar transferencias entre direcciones de carácter ‘pseudoanónimo’”, sin incorporar datos identificatorios ni documentación sobre el origen de los activos.

Incluso en el caso de la billetera atribuida a Matías Alejandro Paris, que según la resolución podría corresponder a la plataforma Ripio y ofrecer eventualmente algún dato identificatorio, el tribunal sostuvo que eso no modificaba la conclusión general. El motivo: tampoco se acompañó documentación suficiente sobre origen de fondos, movimientos de cuentas, trazabilidad u otros respaldos.

Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy en el primer piso de la Casa Rosada antes de una audiencia oficial

Causa LIBRA: cuál fue el planteo de Novelli contra los querellantes y qué respondieron

La incidencia fue promovida por la defensa de Novelli, que pidió excluir a los querellantes bajo el argumento de que la hipótesis de estafa que había justificado inicialmente su incorporación ya no tendría sustento típico suficiente. La defensa sostuvo que no se individualizó una afirmación falsa concreta atribuible a los imputados ni un ocultamiento de información cuya revelación fuera obligatoria.

También planteó que las pérdidas invocadas por los compradores derivarían, en todo caso, de operaciones realizadas en un mercado especulativo y altamente volátil, no de una maniobra fraudulenta típica.

Las querellas rechazaron esa lectura. Argumentaron que su legitimación ya había sido discutida y confirmada en instancias superiores y que el avance de la investigación no debilitó la hipótesis de estafa, sino que aportó elementos compatibles con una maniobra defraudatoria. También sostuvieron que la pluralidad de querellantes no afectaba la defensa de los imputados y que, en todo caso, el Código Procesal prevé la posibilidad de unificar representación.

La Fiscalía, a cargo de Eduardo Taiano, no se pronunció sobre el fondo de la controversia. Según la resolución, dictaminó que admitir o excluir querellantes es una facultad exclusiva del juez del proceso.

La causa sigue abierta

El fallo también aborda otra dimensión del expediente: las hipótesis vinculadas con presuntas reuniones, acceso al Presidente, eventuales pagos o maniobras relacionadas con la administración pública. Para el juzgado, esas líneas de investigación tampoco habilitan a estos compradores del token a seguir como querellantes, porque no demostrarían una afectación directa en los términos del artículo 82 del CPPN.

La resolución afirma que “el presunto pago de sobornos en ese contexto” no configura, para estos particulares, la afectación directa que exige la norma procesal. En otras palabras: si la causa avanza por posibles delitos contra la administración pública, el bien jurídico comprometido sería otro y la representación de la acusación quedaría en cabeza del Ministerio Público Fiscal.

La decisión, por lo tanto, no desactiva la investigación sobre LIBRA. Pero sí ordena el expediente y fija un criterio exigente para la participación de compradores del token como acusadores privados: no alcanza con haber comprado, haber perdido dinero o exhibir una dirección de blockchain. Para intervenir como querellante, el juzgado exige acreditar de modo fehaciente la titularidad de la wallet, el origen de los fondos, la operación realizada y un perjuicio directo vinculado con la maniobra investigada.