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El transporte de divisas a través de las fronteras argentinas está sujeto a un umbral común, pero la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplica criterios jurídicos divergentes según el sentido de la operación.
Ignorar que el protocolo de ingreso no es simétrico al de egreso es uno de los errores más frecuentes en el movimiento transfronterizo de capitales.
Bajo la vigencia de la Resolución General 5659/2025, las obligaciones administrativas y las prohibiciones físicas operan bajo lógicas distintas que el contribuyente debe distinguir para evitar sanciones encuadradas en el Código Aduanero.
Ingreso: la obligación de declarar dólares
Al entrar al país, la normativa prioriza la trazabilidad del origen de los fondos sobre la cantidad transportada. No existe un impedimento legal para ingresar sumas elevadas, siempre que se cumpla con el deber de información ante el servicio aduanero.
El umbral
A partir de los u$s 10.000 (o su equivalente), es imperativo utilizar el Formulario OM-2249-A.
Menores de 16 años
El límite para la declaración sin penalidades se reduce a u$s 5.000.
La omisión no se penaliza como contrabando (puesto que el ingreso es permitido), sino como una infracción administrativa que dispara alertas ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por posible lavado de activos.
Egreso: el límite prohibitivo
Para la salida de divisas, el criterio administrativo cambia de la transparencia a la restricción física. En este flujo, el Estado establece un techo que no puede ser subsanado mediante una simple declaración en frontera.
Tope de efectivo
Está prohibido retirar del país más de u$s 10.000 en soporte físico. Superar esta cifra en la zona primaria aduanera implica el secuestro automático del excedente.
Vía bancaria
Todo movimiento que supere el máximo permitido debe canalizarse obligatoriamente a través de entidades financieras autorizadas por el BCRA.
Documentación de respaldo
El formulario correspondiente para estos movimientos es el OM-2250-B.
Alcance de la norma: ¿qué se debe declarar?
La RG 5659/2025 no limita su alcance únicamente al dólar estadounidense billete. El control recae sobre:
- Moneda nacional o extranjera en efectivo
- Instrumentos negociables al portador: cheques, pagarés, órdenes de pago o cualquier documento que permita la transferencia de valor por simple entrega
- Metales preciosos amonedados: monedas de oro u otros metales con valor numismático o de inversión
Multas y sanciones de ARCA por infracciones aduaneras
La precisión en la distinción de estos regímenes es fundamental para evitar las figuras de infracción contempladas en la Ley 22.415.
Mientras que en el ingreso el riesgo es la presunción de lavado por omisión, en el egreso la falta es el incumplimiento de una prohibición de exportación de divisas en efectivo.
Infracciones
El incumplimiento de estos protocolos no solo deriva en demoras operativas, sino en sanciones tipificadas en el Código Aduanero:
Secuestro de fondos
En el egreso, el excedente por sobre los u$s 10.000 es pasible de retención inmediata por configurarse una transgresión a una prohibición de exportación.
Multas automáticas
Las multas pueden oscilar entre una y tres veces el monto en infracción, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.
Perfil de riesgo
ARCA vincula estas actas con la Capacidad Económica Financiera (CEF) del contribuyente, lo que puede afectar futuras operaciones de comercio exterior o acceso al mercado de cambios.