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El Gobierno envió al Congreso, a fines de marzo de 2026, el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger. Tras semanas de debate en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado, el oficialismo y la oposición dialoguista llegaron a un principio de acuerdo, con un texto que contiene cambios. Los detalles.
Los principales cambios
1. Se cae el capítulo de RENABAP
El cambio más resonante es la eliminación completa del capítulo que modificaba el régimen de integración socio urbana de los barrios populares (Ley 27.453). La propuesta original del Ejecutivo planteaba descentralizar el RENABAP hacia provincias y municipios, eliminar la suspensión de desalojos vigente por diez años, y reemplazar el mecanismo de regularización dominial centralizado en Nación. El capítulo fue dinamitado por pedido de los bloques dialoguistas, como condición para sumarse al acuerdo.
2. Tope del 30% al lucro cesante sobre el daño emergente
En el capítulo de expropiaciones (modificaciones a la Ley 21.499), el texto incorpora el lucro cesante como rubro indemnizatorio, pero con una restricción importante: en ningún caso puede superar el equivalente al 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior.
El texto fija además criterios claros de acreditación: el lucro cesante debe estar probado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente, y no puede implicar una duplicación de rubros ni estar ya comprendido en el valor objetivo del bien.
3. El régimen de tierras rurales
El capítulo de tierras rurales (modificaciones a la Ley 26.737) es el más reformulado respecto al proyecto original. Los puntos centrales del texto que va a la firma son:
- Las provincias tienen dominio pleno sobre su territorio, de conformidad con la Constitución Nacional. Esto queda establecido de forma explícita en el nuevo artículo 3.
- La prohibición de compra por parte de Estados extranjeros y sus organismos sigue vigente, pero ahora con una cláusula de excepción: si la provincia donde se ubican las tierras lo solicita expresamente, y el Poder Ejecutivo Nacional lo autoriza previamente, la operación puede realizarse.
- Se deroga el sistema de topes generales por porcentajes, nacionalidad o hectáreas que establecía la ley original. Ya no existirá el límite del 15% de propiedad extranjera sobre el total de tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal.
- Las zonas de seguridad de frontera dejan de regirse por el Decreto-Ley 15.385/44 y pasan a quedar bajo el mismo régimen del artículo 3 de la ley de tierras rurales.
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