El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) ya alcanzó a más de 63.000 trabajadores y 20.873 empresas, según los datos de julio de 2026 que el Ministerio de Capital Humano difundió esta semana. La cifra triplica la cantidad de incorporaciones registradas en mayo, cuando comenzó a implementarse el programa, y representa el 4,1% del universo de empleadores privados del país.
La iniciativa, contemplada en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, busca incentivar la contratación registrada mediante una reducción de las contribuciones patronales. Para las empresas, el atractivo es pagar menos cargas sociales durante un período prolongado. Sin embargo, no alcanza con incorporar personal: hay condiciones específicas para acceder al beneficio y un procedimiento que debe cumplirse desde el alta del trabajador.
Cuánto ahorran las empresas con el RIFL
El régimen establece una alícuota total del 5% para las contribuciones patronales destinadas a cuatro subsistemas de la seguridad social: el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen de Asignaciones Familiares y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Ese porcentaje se compone de un 2% para los tres primeros destinos y un 3% para el INSSJP. El beneficio se extiende durante los primeros 48 meses de cada relación laboral alcanzada.
¿Cuánto pueden ahorrar las empresas? Para dimensionarlo, hay que comparar esa alícuota con la del régimen general. Según ARCA, las contribuciones patronales son del 18% para los empleadores comprendidos en esa categoría y del 20,4% para determinadas empresas de Comercio y Servicios que superan los límites de facturación establecidos para las MiPyME.
En consecuencia, para los conceptos alcanzados por el RIFL, la reducción de la alícuota pasa del 18% al 5% o del 20,4% al 5%, según el tipo de empleador. Esto equivale a una disminución aproximada del 72,2% o del 75,5%, respectivamente, sobre esas contribuciones.
El ahorro efectivo en pesos depende de la remuneración que se toma como base para calcular las contribuciones y de la situación de cada empleador. Por eso, no existe un monto fijo mensual por trabajador que pueda aplicarse a todas las empresas.
Además, el RIFL no elimina los aportes que se retienen al empleado ni las demás obligaciones que correspondan. Tampoco incluye las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales. El empleador debe continuar cumpliendo con las obligaciones laborales y de seguridad social aplicables.
Qué empresas pueden adherirse
El régimen está dirigido a empleadores del sector privado comprendidos en la normativa laboral y de seguridad social aplicable. No está limitado exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas: cualquier empleador que cumpla las condiciones legales puede acceder.
De hecho, los datos oficiales muestran una fuerte presencia de las pymes. En julio, el 85% de las empresas que utilizaron el beneficio tenía hasta 50 trabajadores. El 53% contaba con hasta 10 empleados y el 32% tenía entre 11 y 50.
Hay una condición especial para los empleadores que se inscribieron como tales ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025: pueden incorporar al régimen hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores, siempre que cumplan los demás requisitos.
En cambio, quedan excluidos los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) mientras permanezcan en él, así como quienes incurran en prácticas abusivas para obtener el incentivo, por ejemplo, mediante la sustitución de personal.
Qué trabajadores pueden ingresar
El beneficio se aplica a nuevas contrataciones de personas que cumplan al menos una de estas condiciones:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleadas durante los seis meses previos al mes del alta laboral.
- Haber estado inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, antes del mes de la contratación y cumplir las condiciones adicionales previstas para este supuesto.
- Haber tenido como último empleo una relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La normativa no establece una restricción por nacionalidad. También permite contratar mediante modalidades a plazo fijo o eventuales, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Las instituciones de enseñanza privada incorporadas a la enseñanza oficial que no tengan un régimen previsional propio, en cambio, no pueden utilizar el beneficio.
Hay otra limitación importante: un empleador no puede acogerse al RIFL por un trabajador que haya sido declarado previamente en el régimen general y sea reincorporado por la misma empresa dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación, cualquiera haya sido la causa del cese.
Cómo adherirse al RIFL, paso a paso
ARCA instrumentó el procedimiento mediante la Resolución General 5844/2026. La adhesión es optativa, pero debe realizarse correctamente desde el inicio de la relación laboral para evitar perder el beneficio.
El trámite para adherirse al RIFL comprende los siguientes pasos:
- Verificar los antecedentes del trabajador. El empleador puede consultar su situación registral mediante el servicio público Aportes en Línea de ARCA y solicitar la documentación correspondiente para comprobar que cumple las condiciones de acceso.
- Registrar el alta laboral. En el servicio Simplificación Registral, disponible con Clave Fiscal, debe utilizarse el código de modalidad de contratación 710 — Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral, Ley 27.802.
- Declarar correctamente la relación laboral. Al confeccionar la declaración jurada de seguridad social F.931, hay que informar el mismo código 710 para el trabajador alcanzado.
- Controlar la liquidación mensual. La reducción se aplica sobre las contribuciones comprendidas en el régimen. El empleador debe revisar que la declaración jurada y los pagos reflejen el tratamiento correspondiente.
Un detalle operativo es fundamental: si el código 710 no se informa en la declaración jurada original del F.931, ARCA no permite incorporarlo después mediante una declaración rectificativa. Además, la falta de aplicación del beneficio desde el comienzo impide recuperarlo retroactivamente por los períodos en los que no se utilizó.
RIFL: hasta cuándo se puede acceder y qué obligaciones siguen vigentes
El plazo para incorporar trabajadores al RIFL comenzó el 1 de mayo de 2026 y termina el 30 de abril de 2027, inclusive. Para cada contratación que reúna las condiciones, la reducción puede mantenerse durante 48 meses desde el mes del alta. Por lo tanto, el plazo para nuevas incorporaciones no debe confundirse con la duración del beneficio.
El incumplimiento de los requisitos puede provocar la pérdida del incentivo y obligar a la empresa a ingresar las contribuciones que dejó de pagar, junto a los intereses y las sanciones que correspondan. También debe tenerse presente que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que resulte obligatoria continúa vigente para las relaciones alcanzadas por el RIFL.
Con más de 20.000 empresas adheridas en sus primeros tres meses, el régimen ya tiene una presencia relevante entre las Pymes. Para las compañías que planean ampliar sus equipos, la clave es comprobar la elegibilidad de cada candidato y cumplir con el procedimiento de ARCA desde el alta: de eso depende que la reducción de las contribuciones se traduzca efectivamente en un menor costo de contratación.