La resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que obliga a las empresas prepagas y las obras sociales con planes superadores a presentar sus planes de actualización antes de anunciárselos a las personas afiliadas ya tuvo sus primeros efectos positivos a la hora de transparentar las subas en el sector. Incluso arrojó un resultado positivo para el gobierno de Javier Milei ya que ninguna superó el índice inflacionario de cara al próximo mes.
La resolución 645/2025 fijó la obligación a las empresas de salud de comunicar en el organismo que conduce Gabriel Oriolo sobre toda suba a sus planes antes de cumplir con el requisito de informar por carta a las y los usuarios. Acorde a lo estipulado, debe hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) cada mes.
Acorde a la nueva normativa, las empresas de medicina prepaga presentaron ante la Superintendencia los valores de los planes para el mes de junio y en todos casos lo hicieron con aumentos iguales o menores al último IPC notificado por el INDEC, del 2,8%, correspondiente a abril. En otras palabras, no habrá incrementos por arriba de la inflación con la cuota del próximo mes, lo que va en línea con las aspiraciones del Gobierno de contener las subas a través de la competencia de los propios jugadores del sector.
Si bien la web en las que las empresas y obras sociales deben cargar sus planes de actualización de las cuotas recién va a estar disponible a partir de las próximas semanas, tras la publicación de la resolución en el Boletín Oficial los diversos actores del sector privado presentaron en la Superintendencia de Servicios de Salud los montos que aplicarán con la factura de junio.
En orden decreciente, las empresas OMINT y Jerárquicos SALUD aplicarán un 2,8%; ACCORD SALUD y Prevención SALUD, un 2,7%; la Asociación Mutual SANCOR, Galeno y Swiss Medical comunicaron una suba del 2,5%; OSDE y el Hospital Alemán, un 2,45%; la Asociación Mutual italiana de Beneficiencia, un 2,1% y AVALIAN, el 1%.
Desde el Gobierno destacaron que todos los actores del sector "acompañan la baja de la inflación" e incluso algunos de los de mayor peso en el mercado, como OSDE, Galeno y Swiss, actualizaron sus cuotas en igual proporción o incluso por debajo del IPC de salud, del 2,5%.
"Las empresas entendieron que hay que competir para generar más oferta y así los beneficiarios pueden elegir en libertad qué Agente del Seguro contratar", comentó una fuente allegada a la estrategia del Gobierno en el sector de salud.
Resolución 645/2025: los nuevos requisitos para los aumentos de cuotas de prepagas y obras sociales
En rigor, se trata de un paso extra que se agrega al mecanismo ya dispuesto desde el Ministerio de Salud en 2024 a la búsqueda de que los agentes de seguros de salud cumplan con el requisito de transparencia y, a tono con la directiva que baja desde la Rosada para generar mayor competencia en el sector
Hasta el momento, las prepagas y obras sociales que ofrecen planes mejorados -por un valor extra- solo debían cumplir con el requisito de avisar a las personas bajo su cobertura de cualquier incremento en el valor de la cuota en un plazo inferior a los cincos días desde la publicación del IPC por el Indec. Así se dispuso en 2024 desde el organismo para registrar los incrementos y ordenar la información en la web institucional.
A través de la Resolución N° 2155/24 se fijaron una serie de lineamientos generales para la comunicación de dichas actualizaciones en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médica por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
"A fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados", reza la nueva directiva emanada del órgano que responde al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones.
De ahí la necesidad de "aprobar un procedimiento estandarizado, accesible y aplicable a través de medios digitales, que permita a las entidades cumplir con la obligación de información de manera uniforme, en consonancia con el principio de publicidad y con las competencias de fiscalización atribuidas a este organismo".
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la nueva resolución 645/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, las empresas de medicina prepagas y las obras sociales que ofrezcan alternativas de planes mejorados deben cumplir con el requisito de cargar una serie de datos a la web del organismo dentro en el mismo lapso de cinco días y antes de enviar las notificaciones a las y los afiliados.
La exigencia de informar siempre estuvo presente y aunque en los primeros tiempos se mantuvo al día, con el correr de los meses el portal se fue desactualizando a partir de la demora de las empresas y obras sociales del sector para enviar la información detallada por planes y discriminada por segmentos. En consecuencia, desde la entidad que depende del Ministerio de Salud se plantearon un cambio en el mecanismo para endurecer los requisitos a la hora de aplicar una actualización en el valor de los planes.
Según explicaron fuentes del Gobierno, con esta decisión "se busca romper con la histórica asimetría de la información que existe en el sistema" ya que, a partir de ahora todas las personas beneficiarias "van a poder ver de manera clara y transparente, en la página web del organismo, los valores de los planes y así podrán comparar y elegir en libertad qué Agente del Seguro contratar".
Acorde a la nueva normativa las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán presentar ante Superintendencia de Servicios de Salud el texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se planea informar el aumento de la cuota del plan de cobertura. También deberán adjuntar el porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, si cabe al caso, por región o zona geográfica.
Por último, tendrán que consignar el cuadro tarifario vigente aplicable y el detalle de los valores de copago por prestación, si correspondiera. ¿De qué forma? La resolución de la SSS determina que la presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas en el sitio web institucional del organismo de forma tal de mantener actualizado el portal de información pública.
Para ello se implementaron una serie de mejoras y actualizaciones en el portal para permitir a las empresas y obras sociales la carga remota de los datos solicitados, mes a mes. Esa información será automáticamente absorbida por el sistema para plasmarla en la base de datos del sector donde las y los ciudadanos pueden controlar y comparar cuotas.
Asimismo, un requisito excluyente es que toda la documentación sea remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el que determina en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios. Es decir, "dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)".
Debe respetar además la antelación no inferior a los 30 días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación. En caso de que incumpla con cualquiera de estas nuevas disposiciones que se añaden a las ya vigentes, la Superintendencia lo considerará una "falta formal" y se intimará a las empresas y obras sociales en falta a completar la información prevista bajo riesgo de sanción.