

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) resolvió este viernes intervenir a otras dos prestadoras de salud: se trata de la Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina (OSPILM) y la Obra Social del Personal Ladrillero (OSPL).
A través de los decretos 911/2024 y 912/2024, publicados en Boletín Oficial, dispuso que ambas quedaran bajo supervisión estatal por el plazo de 180 días debido a "irregularidades que presentaron al momento de rendir cuentas y en la prestación de servicios", según se desprende de los considerandos de las normas.
Obras sociales: dos nuevas intervenciones
En el caso de OSPILM, la SSS detectó que "no cumple con el Registro de Referentes de Discapacidad", además de mostrar "un atraso considerable en la presentación de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF)".
Puntualmente, la norma cuestiona los datos brindados en los últimos años por la obra social.
"La información sobre el origen y aplicación de fondos, y sobre la situación financiera era deficiente dentro del período marzo de 2022 y febrero de 2024; además de que no posee las herramientas necesarias para la carga de información lo que provoca una distorsión en lo que registra", precisa.
"No entregó conciliaciones bancarias ni mayores contables, y de la lectura de las Actas del Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a Máquina", detalla el texto oficial.
Más allá de esa irregularidad, que no ha sido subsanada, el decreto agrega, como otra anomalía, que la obra social publica en su página institucional una Cartilla Médico Asistencial que no se ajusta a la normativa vigente.
Sobre las prestaciones por discapacidad, la SSS explica que OSPILM "no garantiza el acceso a las prestaciones de su población beneficiaria". Esta situación que "se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo Interdisciplinario".
Esta falta de cobertura prestacional ha sido objeto de innumerables reclamos urgentes lo que determina que "incumple con los tiempos de resolución establecidos".

Además, "no desarrolla Programas Preventivos, no realiza Campañas de Vacunación y no tiene conocimiento del estado de salud de su población ya que delega sus funciones en la Auditoría de las Redes Prestatarias contratadas", calificando las acciones y omisiones de tal magnitud "que interferían en el normal funcionamiento de la entidad."
El caso de la Obra Social Del Personal Ladrillero
En lo que respecta a la OSPL, el Ejecutivo señaló "demoras, pérdida de turnos médicos y, en definitiva, obstaculización de su cobertura", como las principales causas de su intervención.
En esa línea, el decreto señala que "no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites respectivos, al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género."
Por otra parte, la prestadora "continúa sin contar con canales de comunicación y de acceso a la información completos y adecuados, requiriendo actualizaciones y ampliación de información respecto a Salud Mental, Interrupción Voluntaria del Embarazo, Interrupción Legal del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio, Violencia de Género y Anexos".
Esto repercute, según la norma, en la imposibilidad de acceso para los beneficiarios, en su mayoría monotributistas que no están afiliados al gremio, viéndose obstaculizada la atención que deriva en reclamos telefónicos.
En síntesis, "no garantizan una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento de la entidad", cierra el decreto.













