El caso YPF dio un giro de 180 grados. El viernes, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia que condenaba a la Argentina a pagar más de u$s 16.000 millones al fondo Burford Capital por la expropiación de la petrolera en 2012.
Ahora, el gran interrogante es cómo va a seguir el litigio, ya que el caso regresará al juzgado de primera instancia para que la jueza Loretta Preska revise su decisión.
“La película ahora sigue. En los próximos 10 días, los demandantes van a presentar un pedido de revisión del fallo en la Corte de Apelaciones donde todos los jueces de la Cámara de Apelaciones, los 13 jueces, van a revisar si estos dos jueces —porque recuerden que el fallo fue dos a uno— hicieron lo correcto", planteó Sebastián Marill, experto en litigios internacionales, en una entrevista con Radio Mitre.
“De no aceptarlo, cosa muy probable porque rara vez se acepta, van a ir a la Corte Suprema. Pero en paralelo van a ir al CIADI. Es decir, el juicio con la expropiación de YPF va a estar entre nosotros durante años y años por seguir”, advirtió.
Es que, según Maril, la Corte Suprema de Estados Unidos acepta “el 1% de los casos que le llegan” y la mayoría de ellos son radicados o están relacionados con la Constitución norteamericana.
“Este caso tenés que camuflarlo bastante como para convencer a los jueces de que lo acepten, motivo por el cual dudo que este caso lo acepten“, afirmó Maril.
“Recuerden, el caso por YPF ya fue a la Corte Suprema en el 2018 con Mauricio Macri y no lo aceptaron en su momento. Y en su momento Donald Trump presentó un amicus curiae, el famoso amigo de la corte, en contra de la Argentina. Entonces no sé si esta vez lo van a aceptar los jueces. Dudo que la historia falle esta vez", añadió.
En caso de que la Corte acepte el caso, señaló que será “otro año más u otros 9 meses más para ver si están de acuerdo o no con el fallo de primera instancia.”
La Justicia de EE.UU. falló a favor de Argentina: los motivos
La Cámara determinó que los reclamos no coinciden con la ley argentina. En este sentido, plantea que el reclamo de los demandantes carece de mérito.
Sin embargo, consideró inválido uno de los argumentos de la defensa argentina sobre la correspondencia del foro. La Cámara determinó que corresponde que la causa se tramite en Nueva York y no en Argentina como reclamaba la defensa.
Lo que sustenta la decisión del tribunal es que consideran que el estatuto no forzaba a la empresa a ofertar a los otros accionistas el mismo valor para la compra de las acciones que se hizo con la compra inicial de la mayoría del paquete accionario. Esto sustentaba la demanda, ya que los otros tenedores de acciones consideraban que habían sido excluidos del procedimiento.
Fuente: REUTERS
Es que los jueces consideraron que el contrato de YPF era de carácter bilateral y no plurilateral, por lo que no fuerza a la oferta equivalente. Además, disponen que la ley local está por encima del estatuto de YPF.
Sin embargo, si advierte por las fallas en el procedimiento de la expropiación, pero rechaza la sentencia de Preska.
“Por los motivos expuestos, REVOCAMOS la sentencia del tribunal de distrito a favor de los Demandantes en sus reclamos por incumplimiento de contrato contra la República, CONFIRMAMOS la desestimación del tribunal de distrito de los reclamos de promissory estoppel contra la República e YPF, CONFIRMAMOS la sentencia del tribunal de distrito a favor de YPF, y REMITIMOS para continuar las actuaciones conforme a esta opinión”, dice el texto de la Cámara.
Además, ratifica la exclusión de la empresa dentro del litigio. Cabe recordar que el juicio recaía sobre el Estado y no sobre YPF. Los demandantes reclamaban la inclusión de la empresa a través de la solicitud de pruebas que demostraran que la empresa actuaba en nombre del Estado.