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Cuando el Gobierno promulgó la Ley de Inocencia Fiscal promulgada el 2 de enero de 2026, subió los montos a partir de los cuales una deuda tributaria se convierte en delito penal, y así sacar del sistema judicial a miles de contribuyentes que habían quedado atrapados en causas por cifras que hoy, con la inflación acumulada, todos sabemos muy bien resultan irrisorias.

Sin embargo, luego de su publicación, un artículo de la Ley de Inocencia Fiscal 27.799 generó ciertas dudas entre estudios contables y profesionales. La vacilación estaba puesta en si la ley aplica para adelante o si también es retroactiva.

El artículo de la polémica por el que tuvo que expedirse la Justicia

El artículo en cuestión es el N°43. Su texto establece que los montos que definen si una conducta es delito se actualizarán anualmente según la variación de la UVA, y que esa actualización regirá a partir del 1° de enero de cada año.

Los montos no se actualizarán hasta el 1° de enero de 2027, cuando comenzarán a indexarse anualmente por UVA. Para evaluar si se configura el delito, se considera el monto vigente al momento de la comisión, entendida como la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

La ley también introduce la extinción de la acción penal por pago: el contribuyente puede cancelar la deuda, intereses y un recargo del 50% dentro de los 30 días hábiles de la imputación, beneficio que puede utilizarse por única vez.

El polémico artículo 43 Ley de Inocencia Fiscal.

Sin embargo, el problema es que en el momento en que salió la ley no quedaba claro, o al menos era ambiguo, si esa lógica de actualización hacia adelante implica que los hechos ocurridos antes de la nueva ley se juzgan con los montos viejos o con los nuevos.

Para el contador que tiene un cliente con una causa abierta por evasión de IVA de 2018, la pregunta era muy importante. Si la respuesta es “montos viejos”, la ley no cambia nada para ese cliente, pero... si la respuesta es “montos nuevos”, el cliente podría quedar sobreseído de un día para el otro porque lo que evadió ya no supera el umbral penal. Es una diferencia sutil, pero que cambia totalmente una sentencia.

Qué resolvió la Justicia ante un caso de evasión

En ese sentido, el Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario usó exactamente esa lógica restrictiva y dijo que la ley nueva no cambia la valoración social del delito de evasión, solo actualiza cifras por inflación, y por lo tanto no corresponde aplicarla a hechos anteriores. Es decir, los contadores que leían el artículo 43 no estaban equivocados en esa interpretación existía y el propio Ministerio Público la sostuvo en un tribunal.

El juez Román Pablo Lanzón explicó en el artículo 2 del Código Penal, que establece que si durante una condena se dicta una ley más benigna, esa ley se aplica de pleno derecho. No hay que pedirla, no hay que probarla, no hay que convencer a nadie, ya que opera sola. Por lo tanto el argumento de Lanzón fue que ninguna norma de rango inferior puede ponerle un límite a esa garantía sin volverse inconstitucional.

El artículo 43 de la Ley de Inocencia Fiscal es una norma de rango inferior y el Código Penal está por encima y la Constitución, más arriba todavía, claramente. Entonces, aunque el artículo 43 intentara fijar que los hechos anteriores se juzgan con los umbrales viejos, esa restricción no puede prevalecer sobre una garantía constitucional que lleva décadas siendo aplicada por la Corte Suprema.

Para sostener esa conclusión, el juez se apoyó en tres precedentes del máximo tribunal: el caso Palero, de 2007, Cristalux y Vidal, de 2021. En el caso Vidal, la Corte ya había zanjado un debate muy similar en el que el fisco había argumentado que una suba de montos en la ley penal tributaria era solo una corrección por inflación y que por lo tanto no habilitaba la aplicación de la ley más benigna.

Sin embargo, la Corte lo rechazó y dijo que eso era una afirmación dogmática sin sustento. El juez de Rosario tomó ese precedente, lo aplicó al caso concreto y sobreseyó a los dos imputados, ordenando además la libertad inmediata de uno de ellos que estaba en arresto domiciliario.

El caso marca precedentes para profesionales y jueces

En resumidas cuentas, una persona con condena por evasión agravada de IVA y Ganancias de los períodos 2016, 2017 y 2019 quedó libre en menos de dos semanas desde que entró en vigencia la nueva Ley de Inocencia Fiscal.

A pesar de esto, el fallo es de un tribunal federal de primera instancia, no de la Corte Suprema, y su efecto como precedente tiene límites geográficos y jerárquicos, ya que un juez en otro distrito podría fallar diferente, al menos hasta que el máximo tribunal se expida de manera explícita sobre la nueva ley.

Mas allá de lo aclarado hay más zonas grises ligadas a qué pasa con causas en etapas de investigación, qué pasa con expedientes administrativos en ARCA que todavía no llegaron a la instancia penal.

El fallo judicial despeja la duda para quien ya tiene una causa abierta en la Justicia, pero el contador que asesora a un cliente sobre si adherirse o no al Plan Dólares del Colchón, o sobre cómo responder una intimación de ARCA por períodos anteriores a la ley, todavía espera un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos que traduzca la doctrina judicial al plano administrativo y le dé instrucciones claras al organismo recaudador sobre cómo tratar esos expedientes.

Así, la respuesta a la pregunta que generó el pánico es técnicamente sí la ley más benigna aplica para atrás, el artículo 43 no puede impedirlo, y la Justicia ya dio su veredicto.