Hasta ahora, la receta electrónicaera utilizada principalmente para la prescripción de medicamentos. Sin embargo, a través de la Resolución 2214/2025, el Ministerio de Salud de la Nación anunció una ampliación significativa.
A partir de ahora, todas las indicaciones médicas, incluidos estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos, deberán realizarse exclusivamente en formato digital. Esta decisión marca un nuevo paso en el proceso iniciado el 1° de enero de 2025, cuando comenzó a regir la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos.
¿Cómo deberán prescribirse los estudios médicos a partir de ahora?
Según la normativa, a partir de ahora todas las órdenes médicas deberán ser emitidas de forma electrónica. Esto implica el uso exclusivo de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), lo cual garantiza un sistema unificado y seguro para todo el territorio nacional.
Las plataformas deberán estar preparadas para aceptar prescripciones de cualquier financiador de salud, ya sea obra social, prepaga o sistema público, y permitir la interoperabilidad entre diferentes actores del sistema.
Para que sean válidas, las recetas digitales deben cumplir con una serie de requisitos que incluyen:
- Datos del profesional (nombre, matrícula, especialidad, domicilio).
- Identificación del paciente (nombre, DNI, sexo, fecha de nacimiento, obra social).
- Código de barras.
- Diagnóstico.
- Descripción del medicamento, estudio o dispositivo indicado.
- Firma digital del profesional.
- Fecha de emisión.
Receta electrónica: ¿cuáles son los principales cambios?
Una de las principales innovaciones que introduce esta resolución es la identificación unívoca del paciente y de cada receta emitida. Para ello, se utilizará el CUIL como dato obligatorio para la correcta individualización de la persona en el sistema digital.
Además, cada prescripción contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá localizar cualquier orden médica, evitando duplicaciones, pérdidas o alteraciones en los registros. Este código será esencial para asegurar la trazabilidad de los tratamientos y brindar mayor transparencia en la atención médica.
A su vez, la nueva normativa también implementa cambios en el manejo de recetas especiales, como las que involucran medicamentos psicotrópicos o estupefacientes, comúnmente conocidas como recetas archivadas o de prescripción restringida.
Estas indicaciones deberán ser digitalizadas y resguardadas por un período mínimo de tres años, lo que permitirá su fiscalización posterior. De este modo, se fortalece el control estatal sobre el uso de fármacos sensibles, evitando el desvío o mal uso de los mismos.
¿Qué pasará con la receta en papel?
El Ministerio de Salud estableció diferentes plazos para que los prestadores de salud se adecuen a este nuevo esquema:
- 45 días para la implementación de la identificación unívoca de las recetas.
- 90 días para digitalizar la prescripción de medicamentos archivados.
- 120 días para las recetas de carácter restringido.
Durante este período, el organismo coordinará los aspectos técnicos con los actores del sistema para facilitar la transición. Sin embargo, en zonas rurales o con problemas de conectividad, continuará habilitada la receta en papel de manera excepcional.