

El Gobierno Nacional confirmó oficialmente el pago de un bono extraordinario de hasta $70.000 destinado a jubilados y pensionados. Este plus se liquidará junto con los haberes de agosto, buscando ofrecer un alivio y recomponer el poder adquisitivo de quienes perciben los ingresos más bajos del sistema previsional argentino.
La decisión se formalizó a través del Decreto 523/2025, publicado en el Boletín Oficial, donde se detallan los alcances y las condiciones para acceder a esta asistencia económica. El anuncio llega en un momento clave, con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación y las adaptaciones de la nueva fórmula de movilidad.
¿Quiénes cobran el bono extraordinario de $70.000 en agosto?
El bono de refuerzo se otorga a una amplia gama de beneficiarios del sistema de seguridad social. En concreto, incluye a:
Jubilados y pensionados que forman parte del sistema previsional contributivo.
Beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC), abarcando las categorías por vejez, invalidez, así como las pensiones otorgadas a madres de siete hijos o más, y otras pensiones graciables o similares.
Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que también reciben este complemento.
En el caso de pensiones por fallecimiento con múltiples beneficiarios (copartícipes), el bono se calcula considerando a un único titular, independientemente de la cantidad de personas que perciban la pensión.
Según la normativa, ANSES es el organismo responsable de supervisar la implementación del bono y realizar los controles correspondientes para evitar percepciones indebidas.

Monto del bono para jubilados
El bono de $70.000 no se aplica de forma universal con un monto fijo para todos. Por el contrario, el Gobierno estableció un esquema de pago escalonado y proporcional, diseñado para focalizar la ayuda en quienes tienen menores ingresos y evitar superposiciones con haberes más elevados.
La distribución funciona de la siguiente manera:
Bono completo de $70.000: Lo perciben aquellos jubilados y pensionados cuyo haber previsional es igual o inferior al monto de la jubilación mínima establecida para agosto.
Bono proporcional: Si un beneficiario cobra un haber por encima de la jubilación mínima, recibe un monto menor del bono. Este valor se calcula como la diferencia necesaria para que su ingreso total (haber más bono) alcance el tope de la jubilación mínima más los $70.000. Por ejemplo, si el haber mínimo es $314.305,37 y el tope combinado es $384.305,37, una persona que cobra $350.000 recibirá un bono de $34.305,37.
Exclusión del bono: Quienes ya perciben un haber superior al monto total de la jubilación mínima más el bono ($384.305,37 en agosto), no reciben este refuerzo.
Bono extraordinario: requisitos y datos clave
Para acceder a este beneficio, el requisito fundamental es que la prestación previsional esté vigente en agosto, período en que se efectiviza el pago del bono. Otros puntos importantes a tener en cuenta incluyen:
Pago automático: El bono se liquida de forma automática por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Esto significa que los beneficiarios no necesitan realizar ningún trámite adicional ni inscripción para cobrarlo.
Carácter no remunerativo: Este extra no tiene carácter remunerativo ni previsional. Es decir, no está sujeto a descuentos, no se integra al haber base y no se computa para el cálculo de futuras actualizaciones de la movilidad.
El Decreto 523/2025 menciona que la medida busca revertir el efecto negativo provocado por la anterior Ley N° 27.609 de movilidad jubilatoria, sancionada en 2020.
Desde enero de 2024, el Gobierno comenzó a otorgar ayudas económicas mensuales en forma de bonos compensatorios. A partir de julio de 2024, y mediante el Decreto 274/24, se modificó la fórmula de movilidad, reemplazándola por una actualización mensual basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Esta nueva mecánica busca evitar futuros desfasajes entre los ingresos de los jubilados y el aumento de los precios de la economía.















