Salvo que haya alguna sorpresa legislativa, el Gobierno aumentará las alícuotas del impuesto a los Bienes Personalesy quedará facultado para cobrar una tasa de hasta el 2,5% por las tenencias declaradas fuera del país, incluyendo las monetarias, las financieras (como bonos o acciones) y las propiedades.

Tanto el cambio en las escalas del tributo como la potestad de cobrar hasta el doble de la tasa máxima (que es del 1,25% para los bienes radicados en el país, por lo que puede subir hasta ese 2,5% antes mencionado) para los bienes en el exterior están incluídos en el proyecto ómnibus que el Gobierno giró al Congreso y para el que se prevé una aprobación exprés.

El mismo texto, de todos modos, tiene una serie de aclaraciones para los activos de distinto tipo que los contribuyentes argentinos tienen declarados en el exterior.

Propiedades

Una de ellas es que “los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares (...) que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global .

Eso quiere decir que quienes tengan, por ejemplo, un departamento u otra propiedad en otro país y ya paguen un impuesto patrimonial en el lugar en el que está radicado el bien podrán computar lo que pagaron a cuenta del impuesto a los Bienes Personales en la Argentina.

Esa posibilidad tiene como límite “el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior . Es decir que en ningún caso les sobraría “crédito fiscal .

Por ejemplo: si, por un departamento en el exterior, el contribuyente pagó impuestos a la propiedad en ese país por el equivalente a $ 10.000 y ese bien le representa $ 8000 de Bienes Personales, los $ 10.000 que pagó en el exterior le generan un crédito fiscal que le alcanzan para no pagar los $ 8000, pero los $ 2000 que le sobrarían no podría usarlos como crédito fiscal para otros tramos de las obligaciones que tenga ni por Bienes Personales ni por otros impuestos.

Activos financieros

Para los activos financieros en el exterior, el proyecto de ley autoriza al Gobierno no sólo a fijar la alícuota en hasta el doble de la alícuota máxima local sino también a “disminuirla (...) en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización .

Según había explicado el propio presidente Alberto Fernández, esa potestad busca impulsar la repatriación de esos capitales financieros que los argentinos tienen en el exterior, ofreciéndoles el beneficio de cobrarles como si los hubiesen tenido en el país desde un principio. Es decir que la repatriación, si ya pagaron por esos bienes, también generaría un crédito fiscal.

El texto especifica que “en el supuesto de definir dichas alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país .