La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensificó los controles para la devolución de las percepciones sufridas como pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias.
Algunos contribuyentes que solicitaron devoluciones recibieron requerimientos para presentar la documentación pertinente, con plazo hasta el 1° de julio.
Desde el organismo aseguraron a El Cronista que se trata de un procedimiento habitual. “Los controles son los de siempre”, sostuvieron. Los requerimientos se formularon —según el texto de la notificación— en uso de las facultades conferidas “por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 11.683” y “el artículo 1° del Decreto N° 618/97”.
En ese sentido, ARCA solicitó extractos de cuentas bancarias —en pesos y en moneda extranjera—, billeteras virtuales y cuentas comitentes de 2024 y 2025; la justificación del origen de los fondos cuando existan diferencias entre las acreditaciones y los ingresos declarados; y una planilla Excel con el detalle de cada acreditación recibida, entre otros puntos.
“No es habitual que se pida toda esa información. En este caso, según pude averiguar, alcanza a personas que presentaron la solicitud de pronto despacho para agilizar el trámite, y ARCA termina enviando este requerimiento”, sostuvo Marcos Felice, contador y fundador del Blog del Contador.
Para el especialista, en ciertos casos el requerimiento resulta “una forma sutil de que la persona desista del pedido” de devolución de las percepciones impositivas, recursos esenciales en términos de recaudación.
Sin embargo, no todos los casos que se encuentran en instancia de verificación o fiscalización por parte de ARCA implican que el contribuyente reciba un requerimiento formal. Aun así, estos se emiten cuando el fisco detecta, por ejemplo, discrepancias entre los ingresos declarados y las acreditaciones bancarias registradas.
“El contribuyente debe informar a ARCA o realizar una conciliación, explicando por qué pudieron existir ingresos no declarados. Algunos ejemplos frecuentes son transferencias entre familiares, reintegros de gastos o recuperos que ingresaron a la cuenta bancaria del contribuyente y que no fueron declarados ni facturados, precisamente porque no correspondía hacerlo”, consignó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.
Cabe aclarar que las percepciones alcanzan a las operaciones con moneda extranjera (excepto en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas), a los consumos con tarjeta en el exterior y a los servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, entre otros.
Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones en Ganancias
Los trabajadores en relación de dependencia o jubilados pueden solicitar la devolución de las percepciones a través del SIRADIG, cuyo plazo venció el 31 de marzo. Si no se cargaron los datos, el empleador no podrá efectuar la devolución, por lo que el contribuyente deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los montos retenidos.
En cambio, los monotributistas, los sujetos no inscriptos en el impuesto o los empleados que no hayan sufrido retenciones en Ganancias podrán realizar este procedimiento a través del servicio de devolución de percepciones.
Allí se presenta una declaración jurada por cada mes en el que se registraron percepciones sufridas. Por lo tanto, si durante los 12 meses del año se tuvieron percepciones, corresponde presentar 12 declaraciones; es decir, el tope permitido.
“Lo que puede ocurrir es que, aun cuando la solicitud quede aprobada, el pago permanezca pendiente. Hay casos en que la aprobación es automática o se resuelve en pocos días, pero el reintegro efectivo de los fondos solicitados por el contribuyente puede demorar meses”, remarcó Girardi.
Sin embargo, no todos los empleados en relación de dependencia reciben la devolución de la misma forma.
“Si el empleador retuvo $ 50.000 en concepto de impuesto a las Ganancias, y el contribuyente sufrió percepciones por $ 20.000, el empleador podrá devolver esos $ 20.000 que sufrió por un tercero. En cambio, si el empleador retuvo $ 50.000, pero sufrió percepciones por $ 80.000, el empleador solo reintegrará hasta $ 50.000, que es el tope de lo que puede devolver”, comparó la especialista.
En este último caso —el de los $ 30.000 faltantes—, el empleado deberá pedirle a ARCA la devolución “a través de un procedimiento más engorroso”, ya que tendrá que presentar una declaración jurada “exteriorizando el saldo resultante”.