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El Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como impuesto a la riqueza, volvió al centro del debate público luego de que un fallo judicial —sin sentencia firme— ordenara a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) devolver a Enrique Piñeyro casi $ 5000 millones en concepto de aporte, más los intereses correspondientes.

Este tributo, creado por única vez a través de la Ley 27.605, publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2020, alcanzó a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país o en el exterior cuyos bienes estuvieran valuados en más de $ 200 millones. La norma, impulsada durante el gobierno de Alberto Fernández, estableció que los contribuyentes debían presentar una declaración jurada e ingresar el aporte hasta el 16 de abril de 2021.

Sin embargo, el debate en el “caso Piñeyro” se centra en los criterios utilizados para determinar la residencia fiscal de los contribuyentes. Para ello, la ley remitió a las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigentes al 31 de diciembre de 2019.

“El fisco interpretó que, para efectos de la ley, iban a ser residentes si calificaban como residentes en la Argentina al 31 de diciembre de 2019”, remarcó Juan Pablo Baumann, especialista en derecho tributario y socio del estudio PASBBA Abogados. Según explicó, tomar esa fecha implicaba determinar la residencia en función de una situación anterior a la entrada en vigencia del impuesto, el 18 de diciembre de 2020, en lugar de considerar la situación vigente en ese momento.

El empresario, piloto y cineasta, de nacionalidad italiana, había adquirido la residencia permanente en España en abril de 2020, por lo que dejó de ser residente fiscal argentino desde el 1° de junio de ese año. El 15 de abril de 2021 promovió una acción declarativa de certeza y, con posterioridad, ingresó poco más de $ 4986 millones en concepto de aporte, además de casi $ 132 millones en intereses resarcitorios. El 24 de febrero de 2022 amplió la demanda para reclamar la repetición de lo pagado.

Si bien el juez de primera instancia rechazó la demanda, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó ese fallo. Consideró que no era razonable tratar como residente a quien había acreditado que dejó de serlo antes de la entrada en vigencia de la ley.

ARCA debería reintegrarle a Piñeyro el 99,6% del aporte, más los intereses resarcitorios abonados el 12 de mayo de 2021

Según el fallo de la Sala III, de los $ 4986 millones ingresados, $ 4967 millones correspondían a bienes en el exterior. Por lo tanto, a Piñeyro se le reintegraría el 99,6% del aporte, más los intereses resarcitorios abonados el 12 de mayo de 2021, en la proporción correspondiente. Los $ 19,1 millones restantes, correspondientes a bienes en el país, no serán reintegrados, ya que no se acreditó confiscatoriedad.

Para Baumann, se trata de “un precedente muy valioso”. El especialista explicó que, en general, “los fallos a favor del contribuyente se producen en aquellos casos en que la norma del impuesto se aplica en forma retroactiva”, ya sea en el concepto de residencia o en la composición del patrimonio. En cambio, cuando se cuestionó el carácter confiscatorio del impuesto, “la jurisprudencia viene siendo mayormente adversa al contribuyente”.

Maximiliano Batista, abogado especializado en impuestos y socio del estudio Martínez de Hoz y Rueda, subrayó que el “caso Piñeyro” no es el primero en esta línea.

“El 28 de agosto de 2025, la Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió, en el caso Finkelstein, que era inaplicable la residencia retroactiva al 31 de diciembre de 2019. La misma Sala I también resolvió otros casos en el mismo sentido. Ahora se suma la Sala III de la Cámara con argumentos casi idénticos. Esto parece marcar una tendencia”, aportó.

Entre los fallos en el mismo sentido que el de Piñeyro, Baumann mencionó el caso de Darío Rosenzvit (agosto de 2021), de la Cámara Federal de Mendoza, que decidió no pagar el aporte solidario por haber modificado su residencia fiscal a Uruguay antes de la puesta en marcha del impuesto.

Las alícuotas que se aplicaron para aquellos bienes situados en ArgentinaARCA

Los costos de litigar contra el Estado

Aunque el empresario aseguró que donará a la Fundación Garrahan los más de $ 9300 millones que el fisco debería reintegrarle, entre aporte e intereses actualizados a fines de octubre, esto no implica que ARCA vaya a devolver el dinero en lo inmediato.

“La sentencia de la Sala III no está firme y podría ser objeto de recurso extraordinario federal. El resultado se apoyó en prueba que el fisco no rebatió. Y la Sala no se pronunció sobre la validez de la previsión al 31/12/19, en la que se apoya la posición del fisco, basada en el propósito evidente del legislador de fijar la residencia a esa fecha. A mi criterio, esa finalidad no justifica desconocer una pérdida de residencia probada y anterior al hecho imponible”, precisó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.

Más allá del resultado, Baumann advirtió sobre el costo financiero de litigar contra ARCA. “Los impuestos se pagan en pesos y te los devuelven en pesos devaluados”, planteó. Explicó que, en las repeticiones, se devuelve la suma en pesos a una tasa de interés del 0,5% mensual, frente al 2,75% mensual que cobra el fisco cuando es él quien reclama.

La diferencia entre ambas tasas se suma a otro factor: las repeticiones no se actualizan por inflación, sino que el Estado devuelve los pesos abonados con la tasa de interés correspondiente.

En definitiva, la Sala III determinó la condición de residente frente al aporte solidario con los criterios de la Ley de Ganancias vigentes al 31 de diciembre de 2019, aplicados a la situación acreditada al 18 de diciembre de 2020, lo que, según Domínguez, “amplía las posibilidades de recupero para quienes prueben una pérdida de residencia anterior a esa fecha”.