El impuesto Inmobiliario/ABL es uno de los tributos que deben afrontar los propietarios de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, existe una exención que permite dejar de pagar el 100% del impuesto cuando se cumplen determinadas condiciones.
Según la información oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el beneficio está disponible para jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos para 2026, y también existe un régimen específico para personas con discapacidad.
AGIP: quiénes pueden acceder a la exención del ABL
Para jubilados y pensionados, los principales requisitos son:
- Ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente esa propiedad.
- No tener otro inmueble urbano o rural en el país.
- Percibir un haber mensual igual o menor a cuatro jubilaciones mínimas a diciembre de 2025: $1.363.518,36.
- Que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no supere los $48.450.000 establecidos para 2026.
La exención también puede alcanzar a inquilinos y usufructuarios en determinadas condiciones, siempre que asuman el pago del tributo y cumplan con los demás requisitos.
En el caso de personas con discapacidad, AGIP establece un trámite específico. Entre las condiciones figuran ocupar efectivamente el inmueble, no tener otra propiedad y respetar el límite de VFH de $48.450.000.
Qué documentación hay que presentar
Para solicitar la exención para jubilados y pensionados se debe contar con:
- DNI del beneficiario.
- Último recibo de jubilación o pensión.
- Título de propiedad, contrato de alquiler o escritura con usufructo, según corresponda.
- Formulario de solicitud de exención.
- Boleta de Inmobiliario/ABL, cuando corresponda.
Cómo hacer el trámite de exención del ABL
La solicitud puede realizarse online o de manera presencial. Para la gestión virtual, se debe ingresar al trámite “Inmobiliario/ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados” de AGIP y completar el formulario con la documentación requerida.
También existe la posibilidad de realizar el trámite presencialmente con turno previo en las sedes habilitadas.
Una vez concedido, el beneficio se mantiene mientras continúen las condiciones que dieron origen a la exención. Si alguna de ellas cambia, corresponde informar el cese.