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El Jefe de Gabinete Santiago Cafiero dio precisiones respecto al alcance del DNU que entró en vigencia y por el cual se reestablecen muchas de las restricciones que rigieron durante la fase 1 de la cuarentena.
El funcionario se refirió en particular al servicio doméstico. En este sentido, sostuvo que no estará habilitado para circular la semana ya que no estarán incluídas en las excepciones.
En declaraciones radiales, Cafiero ratificó que "sólo estará permitido el tránsito de los esenciales" y que podrán volver a circular cuando terminen los nueve días de confinamiento, mientras no se anuncie algún cambio o nueva medida.
"No es un tema de nueve días, no se agota en nueve días, todo lo contrario. Luego de eso seguimos con las restricciones que hay hasta hoy, con cierres a las 20:00. El DNU se prorrogó por 21 días, y de ese total hay nueve días de restricciones más agudas", explicó Cafiero, y detalló que "se suspenden las actividades productivas en general, salvo las que estén exceptuadas, que no incluye a las empleadas de servicio doméstico".

Por su parte, el vicejefe de gobierno porteño, Diego Santilli, dijo que si bien "falta la letra fina del decreto", que estará mañana por la mañana, "sólo van a poder circular los trabajadores esenciales, como fue en su origen".
En declaraciones radiales, el funcionario porteño agregó:"Por el momento, sin ver la letra fina, es solamente esenciales, por lo cual no queda alcanzado el servicio doméstico".
Sin embargo, sí estarían habilitadas las personas anotadas bajo la categoría "asistencia y cuidado de personas" (como personas enfermas, con discapacidad, niños y adolescentes, adultos mayores).

Quiénes estarán habilitados a circular
Tras las nuevas restricciones que estableció el Gobierno para los próximos nueve días, el decreto estableció las actividades laborales que son consideradas esenciales y que podrán circular durante ese período.
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública. (Aunque se esperan detalles).
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual













