

Los días de medio asueto deben considerarse inhábiles para contar los plazos de los procedimientos impositivos, tanto por parte de los contribuyentes como del fisco, según un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación.
En el caso Soltank SRL, el Tribunal Fiscal dirimió la cuestión de cómo considerar los medio asuetos que se dan a la administración pública a partir de las 12 del 23 e diciembre y el 30 de diciembre de cada año.
En la causa, se consideraron esos feriados del año 2011 así como los feriados puentes del 26 de diciembre de 2011 y del 2 de enero de 2012, en los que la AFIP decretó asueto total. La conclusión de los vocales del Tribunal Armando Magallón y Edith Gómez fue que todos fueron días inhábiles a los fines de los plazos de la Ley de Procedimientos Fiscales.
El fisco había hecho una vista al contribuyente que es el paso previo a determinar de oficio una deuda, y éste fue al Tribunal Fiscal porque consideró que los plazos habían vencido sin que la AFIP concretara el ajuste, explicó Carlos Fernández, de Crowe Horwath, y añadió que si vencen todos los plazos, el proceso caduca y debe empezar todo de nuevo.
Pero iniciar de nuevo por única vez todo el proceso de determinación de oficio, explicó Fernández, implica pedir previa autorización del titular de la AFIP, dando fundamento de aquel rechazo. Es decir, que si a un inspector se le escapan los plazos, puede volver a iniciar el proceso, pero tiene un grave problema, porque lo puede hacer por única vez y el titular de la AFIP tiene que dar explicaciones a su superior de porqué pasó esto. En el caso, hubiera sido de porqué el fisco hizo la vista y no practicó el ajuste en los plazos que dice la ley.
Luego de enumerar los distintos plazos que se fueron dando en la causa, de la vista, el pronto despacho del contribuyente y el ajuste, el fallo determina que deben tenerse en cuenta los días inhábiles, en atención a los asuetos decretos por el Poder Ejecutivo para la administración pública nacional y la feria fiscal establecida por Resolución de la AFIP.
En concreto, el Decreto 184/2011, publicado en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2011, dispuso en el artículo 1º otorgar asueto al personal de la administración pública nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2011, a partir de las 12 horas, y en el artículo 2º, otorgar asueto al personal de la administración pública nacional los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
Para el Tribunal, no hay dudas de que los días 26/12/11 y 2/1/12 no deben computarse, puesto que conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto 1397/79 se considerarán días hábiles administrativos los que son tales para la administración pública, y por lo tanto, para el cálculo de los plazos tales fechas no cuentan.
En cuanto a los días decretados como asueto a partir de las 12 horas, para el Tribunal corresponde asignarles el carácter de inhábiles al igual que si se hubiera decretado asueto del día completo y por lo tanto el plazo debe considerarse prorrogado en tales fechas.










