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En los últimos meses se repite una consulta que hace pocos años casi no recibíamos: familias argentinas con patrimonio en el exterior que preguntan si es momento de volver a invertir en el país. No es una ola, pero es una señal.

El contexto explica parte de ese interés. Bienes Personales bajó, la Ley de Inocencia Fiscal simplificó la relación con ARCA para una parte de los contribuyentes y la Ley de Modernización Laboral sumó exenciones e incentivos a la inversión productiva. Para aprovechar los beneficios relacionados con nuevas inversiones es necesario acceder a los fondos.

Sin ingenuidad

Sería un error leer esto como un cambio definitivo. La Argentina conoce bien los ciclos: aperturas seguidas de cepos, alícuotas que suben y bajan, reglas que cambian con cada gobierno. Algunas de las normas recientes todavía están en discusión y 2027 trae elecciones.

Si la política sigue en la misma línea y las certezas se consolidan, puede ser un buen momento para traer capital. La pregunta no es si confiar, sino cuánto exponer y con qué estructura.

Tres criterios

  • Gradualidad. Traer una parte, no todo, y mantener el núcleo del patrimonio diversificado afuera.
  • Orden. Origen documentado, declaración correcta y ninguna sorpresa al invertir, distribuir o heredar.
  • Protección. Lo que se trae y lo que queda afuera deberían estar dentro de una estructura pensada para durar más que cualquier gobierno. Esa es la función del fideicomiso.

Armar o revisar, no desarmar

Quien todavía no tiene una estructura puede usar este momento para armarla con calma.

Quien ya tiene un trust o un fideicomiso armado hace años no necesita desarmarlo para invertir en el país, pero sí revisarlo: costos, fiduciario, jurisdicción, beneficiarios y reglas de sucesión. Disolverlo puede tener costos fiscales y legales relevantes; cambiar de fiduciario o de jurisdicción suele ser más sensato.

Uruguay es una alternativa a evaluar

El fideicomiso uruguayo es una figura que el argentino reconoce: nace del mismo derecho civil, se escribe en español y se discute en los mismos términos.

Los bienes forman un patrimonio separado del de quien los aporta y del fiduciario, y no responden por sus deudas personales, salvo fraude. Puede constituirse por contrato o por testamento, para administrar inversiones, ordenar la sucesión o garantizar operaciones.

A eso se suman seguridad jurídica, estabilidad institucional y cercanía: menos de una hora de vuelo desde Buenos Aires.

La confianza se recupera de a poco. La protección patrimonial conviene tenerla lista antes de necesitarla.