La necesidad urgente de dinamizar el mercado de capitales, alentar a las sociedades a ir a la oferta pública y motivar el ingreso de capitales hoy fuera del sistema hacen necesario modificar el artículo 20 de la Ley 26831.
La crítica coyuntura económica, caracterizada entre otros aspectos por el agotamiento de las reservas, impone la necesidad de estimular alternativas para lograr su recomposición en el menor plazo posible y oxigenar el sistema para generar un crecimiento sustentable.

La Ley 26831 ofrece un marco apropiado para dar lugar al gran cambio que requiere la situación paradojal actual, donde un Banco Central cuasi vaciado de reservas coexiste con ahorros privados de u$s 200 mil millones fuera del sistema y una asfixia inconcebible en el funcionamiento del aparato productivo.

Cuando la Comisión Nacional de Valores (CNV) diseñó la ley y la elevó al Congreso para su sanción en 2012 incluyó en su proyecto todos los mecanismos de prevención del fraude, transparencia societaria y buen gobierno corporativo, con el objetivo de minimizar el abuso que puede tener lugar cuando existe alta concentración de la tenencia por parte del grupo de control, como sucede en el caso argentino, a diferencia de otros mercados, donde la tenencia se encuentra diversificada.

En la versión final de la ley, discutida en la sesión del 29 de noviembre de 2012, el legislador incluyó un artículo al proyecto original elaborado por la CNV, que generó el casi unánime rechazo del sector privado, dado que ese artículo 20 permite al regulador designar veedores dentro del directorio de una sociedad y desplazarlos en caso de extrema gravedad.

Si bien en la práctica no se han registrado casos a la fecha, la existencia de dicho artículo ha generado preocupación en el mercado de capitales, al extremo de solicitar medidas cautelares para impedir su aplicación.

Una versión alternativa que podría ser considerada es que, frente a la existencia de un posible perjuicio al accionista minoritario, el regulador elabore un informe del estado de la sociedad y del peligro ostensible que visualiza exponiendo el daño patrimonial generado o que podría generarle a los inversores.

La eventual designación de un veedor o de un interventor judicial debería quedar del lado de la Justicia, quien sería la encargada de determinar si existen elementos verosímiles que justifiquen la decisión.

También cabría revisar el sistema recursivo establecido en el artículo 20, que en todos los casos deberá recaer en la Justicia reemplazando la intervención ante el Ministerio de Economía como única instancia recurrible.

La coyuntura actual requiere flexibilidad para promover cambios en la legislación que permitan promover un escenario de confianza.