La Argentina lleva décadas discutiendo cuánto debe invertir el Estado en educación. Es una discusión necesaria. Pero, por sí sola, no alcanza. Tan importante como saber cuánto se gasta es preguntarse qué se financia: si el aprendizaje de los alumnos o la continuidad de estructuras que, aun cuando resultan imprescindibles en muchos casos, no siempre rinden cuentas por los resultados que obtienen.
La diferencia no es menor. Un sistema educativo puede recibir más recursos y, al mismo tiempo, conservar intactos los incentivos que explican parte de su fracaso. Puede financiar edificios, cargos, programas y burocracias, sin preguntarse por qué tantos estudiantes no aprenden lo que deberían aprender. El problema argentino no es sólo presupuestario. Es también institucional.
Frente a ese cuadro, el proyecto de Ley de Libertad Educativa introduce una pregunta tan simple como incómoda: ¿por qué el financiamiento público debería seguir atado principalmente a la oferta existente y no al derecho concreto de cada alumno a educarse? El anteproyecto no propone abandonar la responsabilidad estatal. Por el contrario, la reafirma. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar el derecho a la educación, respetar la libertad educativa y financiar en condiciones de equidad a instituciones estatales y privadas, con criterios centrados en el estudiante, según lo establecen el artículo 13, incisos c) y d), y los principios de financiamiento del artículo 78 del anteproyecto.
Allí reside uno de sus puntos más relevantes. El financiamiento centrado en el alumno no significa desentenderse de las instituciones. Significa recordar que las instituciones existen para educar personas concretas. Una escuela estatal en una localidad pequeña, una escuela rural, una institución de gestión privada con aporte estatal, todas pueden cumplir una función pública si contribuyen a garantizar aprendizajes y oportunidades.
La ley avanza en esa dirección al señalar, en su artículo 82, que los instrumentos de financiamiento deben promover la libertad educativa y la capacidad de elección de escuelas por parte de padres y estudiantes. También habilita, en su artículo 83, dispositivos de financiamiento por demanda —vales, bonos, becas, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes— orientados a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje.
La discusión no es si el Estado debe financiar la educación. Debe hacerlo. La cuestión es si ese financiamiento debe organizarse de modo tal que una familia de bajos recursos tenga alguna posibilidad real de elegir. Hoy esa libertad existe plenamente sólo para quienes pueden pagarla. Quien puede afrontar una cuota dispone de alternativas. Quien no puede hacerlo, queda atado a la escuela que le tocó en suerte.
Esa desigualdad suele quedar oculta detrás de una retórica cómoda. Llamamos defensa de la educación pública a un sistema en el cual las familias con mayores ingresos eligen, mientras las más vulnerables no tienen otra posibilidad que aceptar. Pero la educación pública no debería identificarse con la titularidad estatal del establecimiento, sino con el carácter público del derecho que se busca garantizar. Si el fin es que el alumno aprenda, el instrumento debe evaluarse por su capacidad para servir a ese fin.
Por supuesto, la escuela estatal seguirá siendo indispensable. En muchas localidades del país es, y seguirá siendo, la institución central de la vida educativa. Pero reconocer su importancia no obliga a negar la legitimidad de otros proyectos educativos, ni a impedir que una familia con menos recursos acceda a una escuela de gestión privada, cooperativa, confesional, comunitaria o de otro tipo si considera que allí su hijo estará mejor.
La pregunta relevante no es quién administra la escuela, sino si el alumno aprende; si la familia puede elegir; si los recursos se asignan con criterios transparentes; si las instituciones rinden cuentas; y si el Estado garantiza condiciones de acceso para quienes hoy carecen de alternativas.
El proyecto incorpora esa preocupación. En materia de transparencia, los artículos 81, 87, 88 y 89 exigen procedimientos verificables de asignación de recursos, un sistema federal de monitoreo, rendiciones anuales de las instituciones que reciban fondos públicos y publicación abierta de los criterios de distribución y de los montos asignados. Sin información pública y reglas claras, la libertad educativa podría derivar en arbitrariedad. Con transparencia, en cambio, puede convertirse en una herramienta de equidad.
Una política pública justa no debería preguntarse qué institución preservar, sino qué alumno necesita ser educado. Ese cambio de mirada es profundo. Obliga a pasar de un sistema pensado desde la oferta a uno pensado desde la persona. Obliga a reconocer que las familias no son meras receptoras de decisiones administrativas, sino protagonistas naturales de la educación de sus hijos. Y obliga, también, a que las escuelas —estatales y privadas— respondan por sus resultados.
La libertad educativa no debería ser el privilegio de quienes pueden pagarla. Debería ser una oportunidad para quienes nunca la tuvieron. Tal vez allí esté uno de los aportes centrales del proyecto de Ley de Libertad Educativa: reconocer que el Estado debe financiar la educación, pero que ese financiamiento debe organizarse alrededor del alumno, no del sistema. La educación existe para el alumno, y no el alumno para sostener el sistema.