Dos puntos merecen tener en cuenta a la hora de analizar la política fiscal internacional actual que se están planteando, desde la llegada de Donald Trump al Gobierno de Estados Unidos.
Por un lado, la posición de Estados Unidos unilateral sobre la competencia fiscal entre jurisdicciones, por fuera de un avance de coordinación y transparencia.
Por otro lado, la posición de Europa y organismos internacionales, como la OCDE, para consensuar esta nueva imposición por parte de Estados Unidos en desmedro de políticas cooperativas que se han venido trabajando desde la crisis económico-financiera del año 2008. En otras palabras, podemos decir que el mundo atraviesa el dilema de competir o cooperar fiscalmente a nivel internacional.
La posición unilateral americana no es novedosa, ni ha llegado con Donald Trump, sino que sigue una línea consistente forjada desde finales de la década de los '90 (con la problemática de licuación de recaudación por parte de los paraísos fiscales), tomando nitidez luego de la crisis del 2008.
Esta crisis llevo a Estados Unidos a una reforma estructural, en la que se impuso a la banca internacional extranjera el cumplimiento de información de manera automática sobre operaciones de estadounidenses (personas humanas o sociedades) que operen con dichas entidades financieras (la denominada ley "FATCA").
En paralelo la gran mayoría de los demás países -fomentados por la OCDE- siguieron un camino similar aplicando un acuerdo multilateral (del cual Estados Unidos no formó parte) para intercambiar automáticamente información tributaria (el denominado "CRS"). En resumen, desde el origen de la búsqueda de transparencia efectiva del sistema internacional tributario hubo una posición unilateral por parte de Estados Unidos y otra posición multilateral de países miembros y no miembros de la OCDE.
A casi 20 años de la implementación de estos mecanismos de asistencia unilateral y multilateral para los Estados, notamos que si bien la efectividad no fue la esperada al inicio, producto de problemas intrínsecos del sistema (como: el procesamiento masivo de datos, estructuras internacionales complejas, legislaciones domésticas descoordinadas, búsqueda de los beneficiarios finales, entre otras), la política de disuasión y la mayor información por parte de los fiscos generaron una conciencia mayor para el contribuyente a la hora de adecuar sus conductas de estructuración internacional y dotaron al fisco de herramientas necesarias para el control extrafronterizo de manera real e inmediata, generando una revolución material de intercambio de información.
En sintonía con los avances y coordinación del intercambio de información a requerimiento y automático, el mundo debatió sobre el problema de las estructuras lesivas para el sistema y la problemática de la economía digital, que generaban posibilidades de no imposición / recaudación para los países en donde se estaba generando la renta. Esta discusión y recomendaciones se llevó dentro del marco de la OCDE, principalmente, bajo un plan de Acción denominada BEPS (por sus siglas en inglés).
Desde 2014 a 2025 la OCDE avanzó sobre la discusión de implementación de una trazabilidad de rentas sobre la intangibilidad (el denominado pilar 1) y el posicionamiento de un impuesto mínimo global basado en la presencia (pilar 2). Entre diversos países que adoptaron el impuesto mínimo global se encuentran los de la Unión Europea, por lo que el sistema pareciera haber seguido una línea de discriminación sobre la no imposición o baja imposición y un aumento de coordinación y cooperación fiscal internacional.
Sin embargo, la posición adoptada por Estados Unidos, hace unos meses, siguió otro camino, determinando que no formarían parte de este impuesto mínimo global, que había sido acordado previamente en el gobierno de Biden.
Seguidamente, el G-7, hace unos días, acordó con Estados Unidos la no inclusión de las multinacionales estadounidenses al impuesto mínimo global. En resumen, la posición actual del mundo se enmarca dentro del posicionamiento multilateral y cooperativo que aboga -por el momento- por un impuesto mínimo global del 15% y, la posición unilateral de Estados Unidos que deja fuera de dicha coordinación a sus multinacionales/casas matrices.
Podemos decir, entonces, que Estados Unidos, ante una nueva crisis financiera que atraviesa internamente, genera per se una descoordinación del sistema internacional tributario, tanto en lo relativo a intercambios de información como para un acuerdo de gravabilidad mínima basada en la presencia; lo que lleva a una merma recaudatoria para los países en los cuales se generan la renta y un incremento en el valor de activos de empresas estadounidenses, que posteriormente serán gravados por Estados Unidos a la hora de la compraventa (capital gains) activos financieros de sus matrices.
La descoordinación generaría un aumento de valor de empresas americanas y una perdida recaudatoria en los países importadores, junto con un incremento de recaudación americano a través de la recaudación enfocada sobre la compraventa de los activos financieros. Como consecuencia, podría llevar a cabo un desincentivo para determinadas empresas a radicar su matriz en determinadas jurisdicciones, como la Unión Europea.
¿Y Argentina? Nuestro país, desde el año 2008, fue consistente en la política de coordinación y transparencia para el fomento del intercambio de información, adoptando y adhiriendo a las recomendaciones realizadas por el foro de Transparencia e Intercambio de información de la OCDE e implementando los mecanismos a nivel doméstico.
Asimismo, en el año 2016 y 2022 llevo a cabo con Estados Unidos un acuerdo internacional de intercambio de información tributaria a requerimiento y automático (basado en la ley FATCA) para continuar con una política de transparencia y control extrafronterizo. Posteriormente, en diciembre de 2023, el oficialismo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70-23 donde en sus considerandos de manera literal determinó que "se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de... la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)".
En otras palabras, Argentina procura el cumplimiento de las recomendaciones de la OCDE que inciden en el plano global de los Estados, el cual incluye -ciertamente- al Sistema Internacional Tributario (SIT), como el intercambio automático de información y la imposición mínima global.
Se suma a lo mencionado, que dentro de su proyecto legislativo el poder ejecutivo instaura un Régimen de Inversión para Grandes Contribuyentes ("RIGI"), con beneficios aduaneros, cambiarios e impositivos. Dentro de los beneficios impositivos encontramos tasas impositivas con umbrales menores a los propuestos por la propia OCDE. En paralelo, el oficialismo determina una adhesión a los lineamientos planteados por Estados Unidos.
En consecuencia, notamos que la política fiscal internacional actual atraviesa una encrucijada basada en la competencia y la cooperación fiscal internacional; la primera se gesta como una propuesta unilateral de Estados Unidos basado en intereses de su propios Estado y en fricción con intereses multilaterales propuestos por la OCDE. Esto lleva a plantear la inconsistencia en los intereses actuales de nuestro país que, por un lado, se alinea a los intereses americanos (unilaterales) y, al mismo tiempo, al cumplimiento de las recomendaciones propuestos por un organismo internacional como la OCDE.
Pareciera entonces que Argentina debiera tomar nota de esta contradicción a fin de determinar y coordinar los intereses de política fiscal internacional para que sean consistentes y concordantes con los demás países.