

Los paros generales son ilegales por definición, arbitrarios desde su esencia, producen daños indiscriminados y finalmente se transforman en un acto inidóneo para lograr el objetivo propuesto.
El paro general del 31 de marzo parece tratarse de una medida de acción directa colectiva organizado desde los sindicatos que pueden paralizar el transporte contra el Gobierno nacional, donde se une el espectro sindical opositor en procura de que modifique y eleve considerablemente el mínimo no imponible, de modo de adecuar el Impuesto a las Ganancias de la 4ta. Categoría al curso de la inflación y a los aumentos salariales.
El éxito de la medida radica que unir a los gremios del transporte para impedir con ello que se pueda movilizar trabajador alguno de su casa al lugar de trabajo, aún aquellos que estén en desacuerdo, que generalmente son la mayoría silenciosa. Por lo tanto, los damnificados son los integrantes de toda la comunidad y en especial, los que nada tienen que ver con las vicisitudes y conflictos en ciernes.
Es un hecho indiscutible que hoy este impuesto tiene efectos confiscatorios en el sentido de capturar y apropiarse con las retenciones una suma tal que se convierte en un acto de violación del derecho de propiedad. Se violan varios de los derechos constitucionales garantizados por nuestra Carta Magna, desde el principio de igualdad, siguiendo por el de equidad fiscal, y finalmente el mismo derecho de propiedad que todo trabajador tiene respecto de su salario. En particular, los efectos confiscatorios vulneran el principio de intangibilidad del salario, en cuanto que afecta la percepción razonable íntegra y oportuna de la retribución prevista por el trabajo ya realizado.
Los impuestos deben respetar el principio de equidad fiscal, en el sentido de que las normas deben disponer de la imposición en relación a la capacidad contributiva, buscando proporcionalidad y razonabilidad. Si así no fuera, el Estado se está apropiando indebidamente del máximo de la escala o sumas similares, comprometiendo más de un tercio del ingreso de los trabajadores.
La lógica del reclamo no encuentra correlato con la búsqueda de medidas que además de ilegales no son idóneas para torcer la voluntad oficial, y todo parece indicar, que los cambios se harán cuando generen un rédito. En rigor crece la figura de que las medidas de fuerza tienen que provocar resonancia en los medios, y el mayor daño posible a la comunidad para lograr con eso llamar la atención.
En rigor, la huelga del artículo 14 bis de nuestra Constitución nacional nada tiene que ver con los paros generales que son actos colectivos de solidaridad, que por afectar y perjudicar en gran parte a quienes no participan del reclamo ni son alcanzados por las reivindicaciones reclamadas.
Tampoco son lícitos los paros cuando se impide el derecho a trabajar por obra de la paralización de los medios de transporte. Los derechos tienen un orden jerárquico en función al bien jurídicamente tutelado. Por ejemplo, el derecho a trabajar es sin dudas superior al derecho de huelga, y por ende, para que una medida colectiva se encuentre legitimada, no basta con la voluntad de lo que dispongan los dirigentes sindicales, si no cuentan con el apoyo y el consenso de la mayoría de sus representados.
Cuando una medida de fuerza colectiva tiene por fin impedir que otros grupos o sectores puedan desarrollar su actividad normal, el daño admisible de la huelga se extiende a los que son ajenos, carecen del interés colectivo, y hasta pueden estar en contra de las medidas adoptadas.
Además de que gran parte de los trabajadores no están de acuerdo con las medidas de fuerza como el paro general, el daño que ellos sufren se traduce en otros más graves e irreparables en todas las empresas afectadas, que no son el sujeto pasivo de la medida, ya que es el Gobierno nacional el que debe dar una respuesta sobre el Impuesto a las Ganancias.
Además de ser rehenes y víctimas de un paro general, las empresas y los empleadores en general, pueden ser también perjudicados por efectos ulteriores. En efecto, desde algún lugar del gobierno nacional y desde algunos sindicatos de los más representativos, se tiene como plan B una acción colectiva directa con las empresas líderes para que den el ejemplo de reintegrar si no todo, una parte del impuesto retenido con el fin de ser depositado a la orden de la AFIP. Es más, en algunas negociaciones colectivas los gremios han presentado formalmente la imperiosa necesidad de amortiguar el impacto del impuesto con un reintegro a cargo del empresariado, que en las actuales circunstancias no tiene mayor flexibilidad para acceder a tal reclamo.
Es menester destacar que hacerse cargo de un impuesto ajeno sería además un precedente injusto, implicaría una acción ilógica cuando estamos en vísperas de una reforma integral del impuesto a las ganancias, que seguramente deberá desarrollarse en el contexto de una reforma fiscal integral.
Un reclamo justo, por medios ineficaces, causando daños a los trabajadores y a los ciudadanos en general, no parece ser el comportamiento que se espera de los gremios en el contexto de la búsqueda una mejor calidad en el ejercicio de los derechos, con el fin de construir una democracia transparente y duradera.













