La figura del Jefe de Gabinete de Ministros es relativamente moderna en Argentina.
En 1994, la reforma constitucional la incorporó a la Constitución nacional con la intención -no del todo lograda- de atenuar el sistema presidencialista, propio de nuestra historial desde de 1853. Recordemos que, hasta aquel momento, los dos presidentes que habían gobernado desde el retorno de la democracia -Raúl Alfonsín y Carlos Menem- habían impuesto a sus mandados una fuerte impronta personalista.
El acuerdo entre los dos partidos políticos mayoritarios de la época (la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista) de morigerar el modelo hiper-presidencialista argentino fue tan grande que la necesidad de incorporar esa figura quedó ubicada en el primero de los puntos del núcleo de coincidencias básicas.
Quienes lo decidieron mirando la experiencia de aquella época buscaron importar una figura propia de los exitosos modelos parlamentarios europeos, e implantarla en el sistema presidencialista argentino para intentar flexibilizarlo y evitar quiebres en momentos de relaciones tensas con el Congreso.
¿Qué podía salir mal de semejante ingeniería institucional?
Casi todo.
Empecemos por los requisitos para ejercer el cargo.
La Constitución nacional no fija ninguno. No impone ninguna experiencia, profesión o título que avale el profesionalismo que requiere ser jefe del resto de los ministros.
Sigamos con el modo de su designación y remoción.
El Jefe de Gabinete de Ministros es nombrado exclusivamente por el Presidente (artículo 99 inciso 7 de la Constitución). El Congreso no interviene, y eso demuestra el poco aporte que hizo a la flexibilización del poder presidencial.
También puede el Presidente removerlo de su cargo, aunque en esto sí el Congreso cuente con facultades.
Puede ser interpelado legislativamente para una moción de censura y, -lo que interesa- ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras, pero también puede ser removido mediante el juicio político, aunque sea un procedimiento más lento y mayorías más exigentes (artículos 53 y 59 de la Constitución).
El primer dato curioso es que este último proceso de destitución por juicio político para los ministros por parte del Congreso ya estaba previsto antes de 1994.
El segundo dato también curioso es que, ante una eventual remoción, el Presidente podría desplegar todo su poder y volver a nombrar a la misma persona removida. La Constitución no lo prohíbe, aunque el costo probablemente sea caro.
Subrayemos que desde el año 2000 cuenta con inmunidad de arresto mientras se encuentre en su cargo.
Si queremos continuar analizando el costo político de designar o mantener a un Jefe de Gabinete de Ministros cuestionado, avancemos sobre sus funciones.
El cargo cuenta con 15 funciones constitucionales.
Las 13 primeras son propias de un colaborador jerarquizado del Presidente de la Nación (artículo 100): ejerce la administración general del país, pero sin ser su responsable político (porque lo es el Presidente), dicta reglamentos que le delega el Presidente, nombra empleados –como cualquier otro ministro-, coordina y preparara las reuniones de gabinete de ministros, envía al Congreso el proyecto de ley de presupuesto nacional aprobado previamente por el Poder Ejecutivo, hacer recaudar las rentas de la Nación –pero cuya entidad operativa es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero-, avala decretos presidenciales y elabora informes, entre otras. En otras palabras, es un asistente directo e inmediato del Presidente, pero con rango de jefe ministerial, con las consecuencias que eso conlleva.
A estas atribuciones se le suma la obligación del Jefe de Gabinete de enviar todo decreto de necesidad y urgencia a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la nación (artículo 99 inciso 3) y, tal vez la más trascendente en términos de relación política con el Poder Legislativo, concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
Paradójicamente, esta última función es la que mejor explique la razón de ser, pero también el fracaso de la figura.
En primer lugar, porque los informes mensuales ante cada cámara del Congreso pueden no hacerse. Estudios estadísticos señalan desde 1995 a la fecha una inasistencia de más del 60%. No hay sanción por su incumplimiento
Segundo, los diputados o senadores –según les corresponda- deben enviar sus preguntas relacionadas con la marcha del gobierno por escrito y de forma previa.
Acá el incumplimiento es bilateral.
Por parte de quien informa y responde, se suele recurrir a la evasiva, a la superficialidad y a falta de detalle en las respuestas, muchas veces acompañada por falta de profesionalismo para el cargo en términos expositivos y de gestión.
Por parte de quienes preguntan –los legisladores-, suele utilizarse el evento como una tribuna discursiva, en donde se aprovecha la ocasión para enunciar preguntas incómodas pero ajenas al objeto de la sesión. La experiencia de la última sesión informativa del 29 de abril pasado y los pasajes sufridos por Manuel Adorni es elocuente.
Finalmente, un informe presentado por escrito pierde la inmediatez y dinámica propia que requieren los nueve que cada año deberían celebrarse.
Ante todas estas debilidades se impone mejorar el modelo de los informes mensuales a través de una ley que garantice la inmediatez en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, el acceso a la información pública sobre objetivos cumplidos y pendientes y las explicaciones claras sobre la marcha del estado de la nación
Así, pondría en valor la figura del Jefe de Gabinete de Ministros que hoy parece ser una figura descartable.