

La Corte Suprema de Justicia fijó una posición contundente frente a los retrasos en el reconocimiento de la pensión de vejez en Colombia. A través de una reciente decisión judicial, el alto tribunal dejó claro que las entidades administradoras deberán asumir consecuencias económicas cuando incumplan los plazos legales.
El fallo impacta tanto a Colpensiones como a los fondos privados, responsables de tramitar las solicitudes de jubilación. Según la normativa vigente, la respuesta no puede superar los cuatro meses una vez el afiliado entregue la documentación completa. Si ese límite se excede, procede una indemnización adicional al pago pensional.
Actualmente, los hombres pueden acceder a la jubilación a los 62 años con 1300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben cumplir 57 años y acreditar 1250 semanas. A partir del cumplimiento de estos requisitos, la mesada inicia en el 65% del ingreso base de liquidación y puede incrementarse gradualmente con semanas adicionales, aunque con un tope máximo del 80%.

Qué ordenó la Corte y a quién beneficia
El pronunciamiento se dio en la sentencia SL2220-2025, en la que se analizó el caso de una mujer de 65 años que solicitó su pensión en 2018 sin recibir respuesta oportuna. La Corte reiteró que, cuando la administradora supera el plazo legal, debe reconocer intereses por mora.
En el fallo se indicó que “las administradoras de pensiones deben resarcir al afiliado cuando demoran más de cuatro meses el reconocimiento y pago de la pensión de vejez consolidada en la sumatoria de los tiempos cotizados en Colombia y el Reino de España”. En consecuencia, se ordenó el pago de intereses y de un retroactivo millonario por las mesadas no canceladas a tiempo.
Cómo cobrar el pago extra por el retraso
El fundamento legal está en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que obliga a reconocer los intereses moratorios cuando exista demora en el pago de las mesadas. Esto significa que el jubilado tiene derecho no solo a su pensión, sino también a una suma adicional calculada con la tasa máxima vigente al momento de cancelar la deuda.

Para hacer efectivo el derecho, el afiliado debe:
- Presentar documento de identidad y formularios exigidos por la administradora.
- Verificar la fecha exacta de radicación de la solicitud.
- Exigir respuesta dentro del plazo máximo de cuatro meses.
- Reclamar formalmente los intereses si la entidad incumple el término legal.
En el caso estudiado, Colpensiones fue obligada a pagar más de 44 millones de pesos por retroactivo y a reconocer un porcentaje del salario mínimo vigente desde la inclusión en nómina, lo que refuerza el precedente para quienes enfrenten retrasos similares.











