Las deudas tributarias pueden derivar en medidas de cobro por parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en Estados Unidos. Cuando una obligación fiscal permanece impaga y el contribuyente no responde a los requerimientos oficiales, la agencia puede avanzar con procedimientos para recuperar el dinero adeudado.
Este mecanismo no se aplica únicamente a ciudadanos estadounidenses. También puede alcanzar a extranjeros que viven o generan ingresos en Estados Unidos, incluidos ciudadanos colombianos con residencia legal, titulares de green card o personas sujetas a obligaciones tributarias dentro del país.
Atención: cuándo puede el IRS embargar cuentas bancarias y bienes
A diferencia de lo que muchas personas creen, el embargo fiscal no ocurre de forma automática ni inmediata. El IRS sigue un procedimiento escalonado que comienza con el envío de avisos de deuda para informar el saldo pendiente y solicitar el pago correspondiente.
Posteriormente, el organismo puede emitir una notificación conocida como CP504, que advierte sobre posibles medidas de cobro relacionadas con determinados reembolsos fiscales. Sin embargo, este aviso por sí solo no habilita el embargo de cuentas bancarias, salarios o bienes.
El paso más importante llega con el Aviso Final de Intención de Embargo, que puede enviarse mediante formularios como el CP90, LT11 o Carta 1058. Esta comunicación informa que el IRS podría avanzar con medidas de cobro y, al mismo tiempo, otorga al contribuyente el derecho a solicitar una audiencia administrativa.
Es importante considerar que la existencia de una deuda fiscal no implica automáticamente un embargo. La medida solo puede adoptarse una vez cumplidos los procedimientos establecidos por la normativa tributaria estadounidense y después de que el contribuyente haya recibido las notificaciones correspondientes.
Entre los bienes y activos que eventualmente pueden verse afectados se encuentran:
- Cuentas bancarias y fondos depositados en ellas.
- Salarios y otros ingresos periódicos.
- Vehículos y determinados bienes personales.
- Activos comerciales vinculados a una actividad económica.
- Algunos reembolsos tributarios y otros derechos patrimoniales.
Los 30 días clave para evitar el embargo y qué bienes tienen protección especial
Cuando el IRS emite el Aviso Final de Intención de Embargo, el contribuyente dispone habitualmente de 30 días para ejercer su derecho a solicitar una audiencia conocida como Collection Due Process (CDP). Si la petición se presenta dentro del plazo establecido, la mayoría de las acciones de embargo quedan suspendidas mientras se analiza el caso.
Durante ese período también pueden explorarse alternativas como el pago total de la deuda, un acuerdo de pagos, la solicitud de una situación de dificultad económica o determinadas propuestas de resolución previstas por la normativa fiscal.
La legislación estadounidense también contempla ciertos bienes protegidos frente al embargo. Entre ellos figuran algunas prendas de vestir necesarias, libros escolares, determinados bienes esenciales para el hogar y prestaciones específicas protegidas por la ley.
Además, la vivienda principal cuenta con protecciones adicionales. En términos generales, el IRS necesita autorización judicial para avanzar sobre este tipo de propiedad, salvo en situaciones excepcionales previstas por la normativa.
Existen también circunstancias especiales en las que el organismo puede actuar con mayor rapidez, como aquellos casos en los que considera que el cobro de la deuda corre riesgo inmediato. Sin embargo, estas situaciones constituyen excepciones dentro del sistema de recaudación fiscal.
Por este motivo, los contribuyentes que reciban comunicaciones del IRS relacionadas con una deuda tributaria deben revisar cuidadosamente la documentación recibida, verificar los plazos disponibles para responder y evaluar las opciones previstas por la legislación antes de que el procedimiento avance hacia medidas de cobro más severas.