La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias vencidas y no atiendan los requerimientos dentro del proceso de cobro coactivo pueden enfrentar medidas cautelares sobre diferentes bienes y activos.
La entidad precisó que estas actuaciones se realizan únicamente después de cumplir las etapas previstas por la ley y no corresponden a procedimientos automáticos ni masivos.
¿Qué bienes puede embargar la DIAN por deudas tributarias en Colombia?
Cuando una persona o empresa mantiene una obligación tributaria exigible y no responde a las actuaciones adelantadas dentro del proceso de cobro, la DIAN está facultada para decretar medidas cautelares sobre determinados bienes del deudor.
Entre los activos que sí pueden ser embargados se encuentran:
- Cuentas bancarias.
- Certificados de Depósito a Término (CDT).
- Depósitos financieros.
- Cuentas por cobrar.
- Vehículos.
- Bienes muebles.
- Casas.
- Apartamentos.
- Lotes y terrenos.
- Otros bienes inmuebles que puedan ser embargados conforme a la ley.
La entidad enfatizó que estas medidas únicamente proceden dentro de un procedimiento administrativo formal, con sustento legal y respetando el debido proceso establecido en el Estatuto Tributario.
¿La DIAN puede embargar las tarjetas de crédito?
No. La propia DIAN aclaró que las tarjetas de crédito no son embargables dentro de los procesos de cobro tributario.
La razón es que una tarjeta de crédito no constituye un depósito de dinero del contribuyente. Se trata de un mecanismo de financiación cuyo cupo pertenece a la entidad financiera y no al titular de la tarjeta.
En consecuencia, aunque una persona tenga una deuda con la DIAN, la entidad no puede ordenar el embargo del cupo disponible en una tarjeta de crédito.
¿El embargo de la DIAN es automático para todos los ciudadanos?
No. La autoridad tributaria fue enfática en señalar que estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni aplican de manera masiva a todos los colombianos.
Antes de llegar a un embargo deben cumplirse las diferentes etapas previstas dentro del proceso de cobro coactivo. Esto significa que la medida solo procede cuando existe una obligación tributaria en mora, exigible y previamente determinada por la administración tributaria.
Además, cada actuación debe estar respaldada por un procedimiento administrativo formal y respetar las garantías del debido proceso.
¿Qué pasa si un contribuyente ignora los avisos de la DIAN?
Cuando un contribuyente no atiende las comunicaciones relacionadas con una deuda tributaria y la obligación continúa sin ser pagada, el proceso puede avanzar hasta la etapa de cobro coactivo.
En ese escenario, la DIAN podrá adoptar medidas cautelares sobre los bienes embargables del deudor para garantizar el pago de la obligación fiscal, siempre que se hayan agotado las actuaciones contempladas en la normativa vigente.
Por esa razón, la entidad recomienda revisar oportunamente las notificaciones oficiales y responder dentro de los plazos establecidos para evitar que el proceso continúe avanzando.