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El debate alrededor de la llamada Ley de Alquileres volvió a instalarse entre arrendatarios y propietarios en Colombia. Aunque la normativa que regula los contratos de arrendamiento no fue derogada, sí existen disposiciones vigentes que generan un impacto económico directo cuando un inquilino decide finalizar el contrato antes de tiempo.

En la práctica, muchos arrendatarios descubren estas obligaciones recién al momento de mudarse. La letra del contrato y lo que establece la ley pueden implicar el pago de un monto adicional significativo, incluso cuando la decisión de irse responde a razones personales o laborales.

Con el inicio de un nuevo año, volvió a crecer el interés por conocer qué permite la ley, qué exige y en qué casos se aplica una indemnización, un punto clave para evitar conflictos legales y gastos inesperados.

Atención: cuándo un inquilino debe pagar una indemnización en Colombia

La Ley 820 de 2003, que continúa vigente y regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, establece condiciones claras para la terminación anticipada del contrato por parte del inquilino. No se trata de una sanción automática, sino de un esquema legal con requisitos precisos.

La Ley 820 de 2003 establece condiciones claras para la terminación anticipada. (Fuente: archivo)
La Ley 820 de 2003 establece condiciones claras para la terminación anticipada. (Fuente: archivo)

El artículo 24 señala que el arrendatario puede dar por terminado el contrato de forma unilateral, tanto durante el plazo inicial como en sus prórrogas, siempre que cumpla con dos obligaciones: avisar con anticipación y pagar una indemnización económica al arrendador.

Ley de Alquileres en Colombia: cuánto dinero extra deben pagar los inquilinos

Según la normativa, el inquilino debe notificar por escrito al propietario con una anticipación mínima de tres meses.. Si este requisito no se efectúa, el contrato se considera incumplido y se deberá pagar una indemnización equivalente a tres meses de contrato. Ese será el monto extra que deberán pagar los inquilinos.

Este monto funciona como compensación por la finalización anticipada y busca proteger al propietario frente a una ruptura inesperada del contrato.

Este esquema legal explica por qué, en ciertos casos, los inquilinos terminan afrontando un gasto que equivale a tres alquileres adicionales, una situación que suele generar confusión cuando no se conoce el marco normativo.

Diferencias con otros países y puntos clave para los arrendatarios

Para quienes llegan desde otros países, este sistema puede resultar llamativo. En algunos mercados de la región, la indemnización por rescindir un contrato suele ser menor o incluso inexistente si se avisa con antelación suficiente.

En Colombia, en cambio, la ley fija reglas más estrictas. Por eso, revisar las cláusulas del contrato, planificar una mudanza y conocer los plazos legales resulta fundamental para evitar conflictos y costos imprevistos.

Otros casos en los que el inquilino debe indemnizar al propietario

La Ley 820 también contempla otros escenarios en los que el arrendatario puede estar obligado a pagar una compensación económica, entre ellos:

  • Daños a la vivienda que no correspondan al uso normal ni al desgaste natural.
  • Incumplimiento de cláusulas específicas pactadas en el contrato de arrendamiento.

Estas situaciones deben estar debidamente acreditadas y no se aplican de manera automática.

Alquileres en Colombia: el mito del mes gratis

Otro punto que suele generar confusión es la idea de que los inquilinos tienen derecho a un mes de alquiler gratuito. Esta creencia no tiene respaldo legal.

La Ley 820 no obliga a los propietarios a otorgar meses sin cargo. El pago del canon mensual es obligatorio, salvo que exista un acuerdo privado y expreso entre las partes. Conocer este detalle permite evitar malentendidos frecuentes al momento de firmar o finalizar un contrato de arriendo.