

El sistema de pensiones en Colombia atraviesa un momento de alta incertidumbre jurídica, marcado por debates de fondo sobre la vigencia de la reciente reforma y por fallos que ajustan la interpretación de requisitos históricos. Ahora, la Corte Suprema de volvió a poner el foco en la pensión de sobrevivientes, una prestación que protege a las familias tras la muerte de un afiliado.
El cambio se produce mientras la reforma pensional sigue sin una decisión definitiva de la Corte Constitucional. Aunque ese debate sigue abierto, otras sentencias ya están generando efectos inmediatos para miles de posibles beneficiarios.
Qué requisito fue eliminado por las altas cortes
La modificación clave se centra en la exigencia de dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes cuando no existen cónyuge, compañera permanente ni hijos con derecho. La normativa vigente reconoce como beneficiarios a los padres y a los hermanos en condición de discapacidad, siempre que acrediten que dependían del afiliado fallecido.

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece que “a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este”. Sin embargo, la Corte Constitucional eliminó hace años la exigencia de que esa dependencia fuera “total y absoluta”, al declararla inexequible mediante la sentencia C-111 de 2006.
Qué dijo la Corte Suprema sobre la dependencia económica
La Corte Suprema de Justicia profundizó esta interpretación en la sentencia SL 6690-2014, al aclarar que “para surtirse el requisito de dependencia económica, no es necesario que el dependiente esté en estado de mendicidad o indigencia”. El alto tribunal subrayó que la seguridad social no se limita a la mera subsistencia.
En su análisis, la Corte explicó que la pensión de sobrevivientes busca garantizar la continuidad de una vida digna, en condiciones similares a las que ofrecía el afiliado en vida. Según el fallo, “la prestación de sobrevivientes tiene por finalidad permitir que el aporte esencial o necesario que el asegurado suministraba en vida a sus beneficiarios sea continuado luego de su muerte”, descartando cualquier interpretación orientada al enriquecimiento injustificado.
Requisitos que siguen vigentes para cobrar la pensión
Pese a la eliminación de ese requisito estricto, la pensión de sobrevivientes mantiene condiciones claras. El afiliado fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte, un criterio que aplica tanto para fondos privados como para Colpensiones.
Los beneficiarios, por su parte, aún deben demostrar dependencia económica, pero bajo un estándar más flexible y acorde con la jurisprudencia. Este ajuste permite que padres y hermanos en condición de discapacidad accedan a la prestación sin esperar largos procesos ni cumplir exigencias que ya no tienen respaldo constitucional.











