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Para miles de colombianos, presentar la declaración de renta no necesariamente significa tener disponible de inmediato todo el dinero que aparece como saldo a pagar. Ante esta situación, existe una alternativa que permite solicitar un plazo adicional y distribuir la obligación en diferentes cuotas, siempre bajo las condiciones establecidas por la autoridad tributaria.

Se trata de la facilidad de pago, que puede ser solicitada por los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes y necesiten acordar un plazo para cancelarlas. El mecanismo es gratuito, pero la deuda continúa generando intereses y la aprobación depende del análisis de cada caso.

Declarar y pagar son obligaciones diferentes

Una de las principales confusiones durante la temporada de renta está relacionada con la presentación de la declaración y la cancelación del saldo. Aunque ambas obligaciones tienen como referencia el mismo vencimiento, no son exactamente lo mismo.

Por eso, una persona que sabe que debe pagar pero no dispone de todo el dinero no debería dejar de presentar la declaración dentro del plazo correspondiente. Hacerlo después de la fecha límite puede generar una sanción por extemporaneidad, mientras que el saldo pendiente de pago continuará generando intereses de mora.

Para 2026, la sanción por presentar la declaración fuera del plazo corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite que puede llegar hasta el 100% del impuesto, según las condiciones aplicables, retomadas por Valora Analitik. La sanción mínima para este año es de $523.740, aunque existen reglas particulares cuando no hay impuesto a cargo.

De esta manera, no tener liquidez suficiente para pagar no significa que el contribuyente pueda ignorar la declaración. Una alternativa es presentarla oportunamente y analizar si cumple las condiciones para solicitar una facilidad de pago.

La DIAN permite solicitar acuerdos para organizar el pago de determinadas obligaciones tributarias. Imagen creada con IA

Así funciona la facilidad de pago de la DIAN

La facilidad de pago permite establecer un acuerdo con la DIAN para cancelar una obligación tributaria mediante un determinado número de cuotas y durante un plazo previamente definido. El contribuyente debe presentar la solicitud y proponer las condiciones de pago, pero la aprobación no es automática. La entidad puede analizar factores como el monto de la deuda, los ingresos, el plazo solicitado y la capacidad económica para cumplir con el acuerdo.

El plazo puede extenderse hasta cinco años, dependiendo de las condiciones de la obligación y del acuerdo aprobado. Cuando se solicita un plazo de hasta un año, en determinados casos no es necesario presentar una garantía, siempre que el contribuyente no haya incumplido otra facilidad de pago durante el año anterior.

Para acuerdos superiores a ese periodo pueden exigirse garantías aceptadas por la DIAN, entre ellas una póliza, una hipoteca, un aval bancario o una garantía personal. Esta última puede utilizarse cuando la deuda no supera los $157.122.000, siempre que la entidad considere suficiente el respaldo presentado.

Además, existe la posibilidad de que se solicite un abono inicial equivalente al 30% de la deuda antes de aprobar la facilidad, de acuerdo con las condiciones aplicables al caso. Por esa razón, el contribuyente no debería calcular el acuerdo simplemente dividiendo el saldo total entre el número de meses que pretende utilizar.

¿Cuánto se paga de intereses por la deuda?

La facilidad de pago no congela la obligación tributaria. Mientras exista un saldo pendiente, se generan intereses de mora de acuerdo con la tasa vigente.

Para septiembre de 2026, la tasa de interés de mora tributaria se ubica en 27,24% efectivo anual, inferior al 27,66% registrado durante agosto. Esto significa que una deuda de $3 millones puede generar alrededor de $2.239 diarios en intereses, equivalente a unos $67.200 en un periodo de 30 días si no se realiza ningún abono.

Antes de elegir esta alternativa, el contribuyente puede comparar el costo de los intereses con otras opciones de financiación. Para el mismo mes, el interés bancario corriente se sitúa en 19,49%, aunque esto no significa que un crédito bancario vaya a resultar necesariamente más económico, ya que pueden sumarse seguros, comisiones y otros costos.

Los avances con tarjeta de crédito, por su parte, pueden acercarse a la tasa máxima de usura, que para septiembre se ubica en 29,24%, además de los cargos adicionales que pueda aplicar cada entidad.

Requisitos para solicitar el acuerdo de pago

El trámite puede realizarse directamente ante la DIAN y no requiere intermediarios ni tiene costo. El contribuyente debe presentar una solicitud con sus datos de identificación y contacto, especificar la obligación pendiente y plantear el plazo, las cuotas y las fechas en las que realizará los pagos.

También deberá entregar documentación que permita demostrar sus ingresos. Cuando el acuerdo solicitado supera un año, se debe presentar la garantía correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas por la entidad.

La solicitud puede presentarse a través del sistema virtual PQSR de la DIAN o ante la dirección seccional correspondiente. Las cuotas propuestas también deben ser realistas. Si el contribuyente se compromete con pagos que después no puede cumplir, la situación puede complicarse: la DIAN está facultada para cancelar el acuerdo ante un incumplimiento, hacer efectiva la garantía y continuar con las acciones de cobro correspondientes, incluidos los embargos cuando procedan.