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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya confirmó cuáles son los requisitos que determinan qué personas naturales deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2025 en 2026.

La obligación no depende únicamente del salario o de los ingresos obtenidos, sino también de otros factores económicos que reflejan la capacidad financiera de cada contribuyente. Superar uno solo de los topes fijados es suficiente para tener que cumplir con este trámite.

Muchas personas creen que declarar renta significa, automáticamente, pagar impuestos. Sin embargo, la declaración es un reporte de la situación económica del contribuyente y el valor a pagar, si lo hay, dependerá de los cálculos, deducciones y beneficios tributarios que apliquen en cada caso.

Cuáles son los cinco topes que obligan a declarar renta en 2026

Para el año gravable 2025, la DIAN estableció cinco criterios principales que determinan la obligación de presentar la declaración de renta. Basta con superar uno de ellos para quedar obligado a declarar.

Los topes son los siguientes:

  • Ingresos brutos: haber recibido durante 2025 ingresos superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.
  • Patrimonio bruto: poseer al 31 de diciembre de 2025 bienes por un valor superior a 4.500 UVT, es decir, $224.096.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito: registrar compras superiores a $69.719.000 durante el año.
  • Compras y consumos: realizar adquisiciones por encima de 1.400 UVT.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras: acumular movimientos superiores a $69.719.000 durante 2025.
La DIAN recordó que basta con superar uno de los cinco topes establecidos para quedar obligado a presentar la declaración de renta del año gravable 2025.
La DIAN recordó que basta con superar uno de los cinco topes establecidos para quedar obligado a presentar la declaración de renta del año gravable 2025. Shutterstock

La entidad recuerda que estos valores fueron calculados con base en la UVT de 2025, fijada en $49.799.

Qué pasa si no supera ninguno de los topes

Las personas naturales que no excedan ninguno de los límites establecidos y que, además, no hayan sido responsables del IVA al cierre de 2025, no estarán obligadas a presentar la declaración de renta.

No obstante, la DIAN aclara que si un contribuyente es requerido por la administración tributaria, deberá atender la solicitud y suministrar la información correspondiente, aun cuando inicialmente considere que no tenía obligación de declarar.

Asimismo, es importante recordar que presentar la declaración no implica necesariamente el pago de un impuesto, ya que el resultado dependerá de la información financiera reportada y de los beneficios tributarios que puedan aplicarse.

Cuáles son las sanciones por no declarar renta o hacerlo fuera del plazo

El Estatuto Tributario contempla consecuencias económicas para quienes incumplan esta obligación.

Cuando una persona obligada no presenta la declaración, el artículo 643 establece una sanción que puede corresponder al 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos determinados por la DIAN, o al 20% de los ingresos reportados en la última declaración, aplicándose el valor que resulte mayor. En cualquier caso, la sanción mínima para 2026 equivale a 10 UVT, es decir, $524.000.

Por su parte, el artículo 641 dispone que quienes presenten la declaración después del vencimiento deberán pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, además de los intereses que correspondan cuando exista un saldo pendiente.

Cuándo vence el plazo para presentar la declaración de renta en 2026

El calendario tributario de la DIAN establece que las personas naturales deberán presentar la declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

El calendario para declarar renta en 2026 comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT.
El calendario para declarar renta en 2026 comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT.X @DIANColombia

Los primeros vencimientos de agosto quedaron definidos así:

  • 12 de agosto: NIT terminados en 01 y 02.
  • 13 de agosto: 03 y 04.
  • 14 de agosto: 05 y 06.
  • 18 de agosto: 07 y 08.
  • 19 de agosto: 09 y 10.
  • 20 de agosto: 11 y 12.
  • 21 de agosto: 13 y 14.
  • 24 de agosto: 15 y 16.
  • 25 de agosto: 17 y 18.
  • 26 de agosto: 19 y 20.
  • 27 de agosto: 21 y 22.
  • 28 de agosto: 23 y 24.
  • 31 de agosto: 25 y 26.

La autoridad tributaria recomienda consultar con anticipación la fecha exacta correspondiente a cada contribuyente para evitar retrasos y posibles sanciones.